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GOMEZ MATÍAS AGUSTÍN Y OTRO/A C/ BINDI NICOLAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automotores con lesiones o muerte y pedido de homologación de transacción. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por $70.000.000, tuvo por desistida la acción conforme cláusula tercera, impuso costas a la aseguradora citada en garantía y reguló honorarios de abogados y mediador por montos expresos.

Homologacion de transaccion Danos y perjuicios automotor Desistimiento de accion Citada en garantia San cristobal sociedad mutual Regulacion de honorarios Cuenta judicial banco provincia Ley 6716 Notificacion electronica Montos: $70.000.000 / $10.500.000 / $3.242.705 nota: el decisorio final transcripto es el bloque resolutorio indicado como resuelvo del tribunal No se individualiza el nombre del juez que firmo la providencia en el texto aportado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GOMEZ MATÍAS AGUSTÍN Y OTRO/A. Demandado: BINDI NICOLAS; con citada en garantía SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotor (con lesiones o muerte) — expediente MG-10987-2025, bajo la carátula "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" — y las partes celebraron una transacción que solicitaron homologar. Decisión: Homologación del acuerdo presentado el 28/07/26 por la suma transaccional de PESOS SETENTA MILLONES ($70.000.000); se tuvo presente el desistimiento de toda acción conforme cláusula tercera; se impusieron las costas a la citada en garantía SAN CRISTOBAL; se regularon honorarios de los letrados y mediador con montos y reglas de notificación y se ordenó la apertura de cuenta judicial en el Banco Provincia (sucursal Moreno).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original): "Que las partes han arribado al acuerdo que se expresa mediante escrito electrónico presentado el 28/07/26 solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del C.P.C.C.- Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959,1021 y 1061 nuevo Cód. Civ. y Com. ) y en los términos de los arts. 1642 y 1643 y ex arts. 838 y 850 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: 1º) Homologar lo acordado por las partes en el escrito electrónico de fecha 28/07/26.
- 2°) Tener presente el desistimiento de toda acción y/o derecho efectuado por la parte actora conforme la cláusula TERCERA del acuerdo (arts. 304 y 305 del CPCC) 3º) Las costas serán soportadas por la Citada en Garantia SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES según lo acordado en la clausula Quinta.-"
- Regulaciones y montos relevantes (transcripción): "A fin de dar cumplimiento con los arts. 21 y 22 de la ley 6716 y tomando como base el monto del acuerdo transaccional de PESOS SETENTA MILLONES ($70.000.000) regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: DR. SANTIAGO ESTEBAN LUQUELLI ... en la suma de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL ($10.500.000) conforme lo expresamente convenido en la clausula Quinta del acuerdo que se homologa.- DR. MARCELO HUGO MONALDI ... en la suma de IUS SIETE (Ius 7).- Dr. IRIBARREN ALEJANDRO JOSE ... en la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCO ($ 3.242.705) conforme lo expresamente convenido en la clausula Quinta del acuerdo que se homologa.- A dichas sumas se le deberán adicionar los porcentajes de ley e IVA de corresponder (arts. 1° de la Ley 24.432, art. 12 de la ley 6716 y arts. 2 , 9, 16, 21, 26, 47, 51 y cc. de la ley 14967)."
- Notificaciones y otras providencias (transcripción): "5º) REGISTRESE. NOTIFIQUESE a los letrados, partes en sus domicilios electrónicos y de conformidad con lo dispuesto por la Ac. 4039 de la SCBA. ... Procedase a la apertura de cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Moreno."
- Observación sobre tasa y apremio: el Actuario informó la tasa y sobretasa de justicia a abonar ($1.540.000 y $77.000) y se intimó a la citada en garantía a abonarlas en cinco días bajo apercibimiento de comunicar incumplimiento a la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales de la SCBA (art. 295 Cód. Fiscal y Ac. 3500/10 SCJBA).

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