GOMEZ MATÍAS AGUSTÍN Y OTRO/A C/ BINDI NICOLAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automotores con lesiones o muerte y pedido de homologación de transacción. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por $70.000.000, tuvo por desistida la acción conforme cláusula tercera, impuso costas a la aseguradora citada en garantía y reguló honorarios de abogados y mediador por montos expresos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GOMEZ MATÍAS AGUSTÍN Y OTRO/A.
Demandado: BINDI NICOLAS; con citada en garantía SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotor (con lesiones o muerte) — expediente MG-10987-2025, bajo la carátula "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" — y las partes celebraron una transacción que solicitaron homologar.
Decisión: Homologación del acuerdo presentado el 28/07/26 por la suma transaccional de PESOS SETENTA MILLONES ($70.000.000); se tuvo presente el desistimiento de toda acción conforme cláusula tercera; se impusieron las costas a la citada en garantía SAN CRISTOBAL; se regularon honorarios de los letrados y mediador con montos y reglas de notificación y se ordenó la apertura de cuenta judicial en el Banco Provincia (sucursal Moreno).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
"Que las partes han arribado al acuerdo que se expresa mediante escrito electrónico presentado el 28/07/26 solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del C.P.C.C.-
Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959,1021 y 1061 nuevo Cód. Civ. y Com. ) y en los términos de los arts. 1642 y 1643 y ex arts. 838 y 850 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente:
RESUELVO: 1º) Homologar lo acordado por las partes en el escrito electrónico de fecha 28/07/26.
- 2°) Tener presente el desistimiento de toda acción y/o derecho efectuado por la parte actora conforme la cláusula TERCERA del acuerdo (arts. 304 y 305 del CPCC) 3º) Las costas serán soportadas por la Citada en Garantia SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES según lo acordado en la clausula Quinta.-"
- Regulaciones y montos relevantes (transcripción):
"A fin de dar cumplimiento con los arts. 21 y 22 de la ley 6716 y tomando como base el monto del acuerdo transaccional de PESOS SETENTA MILLONES ($70.000.000) regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera:
DR. SANTIAGO ESTEBAN LUQUELLI ... en la suma de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL ($10.500.000) conforme lo expresamente convenido en la clausula Quinta del acuerdo que se homologa.-
DR. MARCELO HUGO MONALDI ... en la suma de IUS SIETE (Ius 7).-
Dr. IRIBARREN ALEJANDRO JOSE ... en la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCO ($ 3.242.705) conforme lo expresamente convenido en la clausula Quinta del acuerdo que se homologa.-
A dichas sumas se le deberán adicionar los porcentajes de ley e IVA de corresponder (arts. 1° de la Ley 24.432, art. 12 de la ley 6716 y arts. 2 , 9, 16, 21, 26, 47, 51 y cc. de la ley 14967)."
- Notificaciones y otras providencias (transcripción):
"5º) REGISTRESE. NOTIFIQUESE a los letrados, partes en sus domicilios electrónicos y de conformidad con lo dispuesto por la Ac. 4039 de la SCBA. ... Procedase a la apertura de cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Moreno."
- Observación sobre tasa y apremio: el Actuario informó la tasa y sobretasa de justicia a abonar ($1.540.000 y $77.000) y se intimó a la citada en garantía a abonarlas en cinco días bajo apercibimiento de comunicar incumplimiento a la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales de la SCBA (art. 295 Cód. Fiscal y Ac. 3500/10 SCJBA).
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