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AVENDAÑO TERESITA LUCIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se planteó la sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Teresita Lucía Avendaño y la determinación de sus herederos. El Tribunal declaró que, por fallecimiento de la causante, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Gabriel Emilio, Gastón Javier, Eduardo Ezequiel y Alexis Emanuel Díaz y Avendaño, conforme a lo solicitado y normativa aplicable.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Herederos universales Certificado de defuncion (6/7/2022) Union de hecho Publicacion de edictos (art. 734 inc. 2? cpcc) Nccc arts. 2337 y 2426 Cpcc arts. 735 y 737 Registro de sentencia Moreno (tribunal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Presentante identificado en los autos como "D. H." (solicitante). Demandado: La causante TERESITA LUCIA AVENDAÑO (fallecida el 6/7/2022). Objeto: Apertura y trámite de la sucesión ab-intestato y la declaración de herederos universales. Decisión: Se declara que, por fallecimiento de TERESITA LUCIA AVENDAÑO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos GABRIEL EMILIO, GASTON JAVIER, EDUARDO EZEQUIEL y ALEXIS EMANUEL DIAZ y AVENDAÑO; regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo): "1º) Que con el certificado acompañado en fecha 2/4/2026, se acredita la defunción de TERESITA LUCIA AVENDAÑO ocurrida el 6 de julio de 2022.- 2º) Que la causante era de estado civil soltera según manifestaciones vertidas en presentación de fecha 2/4/2026.- 3º) Que de la unión de hecho con Emilio Carlos Diaz nacieron GABRIEL EMILIO el dia 18/8/1983, GASTON JAVIER el dia 4/9/1988, EDUARDO EZEQUIEL el dia 2/4/1992 y ALEXIS EMANUEL DIAZ y AVENDAÑO el dia 25/8/1994 (ver constancias de fecha 2/4/2026 y 17/7/2026).- 4º) Que con la documentación acompañada el 17/7/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto.- Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337 y 2426 del NCCC (ex 3410 y 3565 del C.C. respectivamente) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de TERESITA LUCIA AVENDAÑO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos GABRIEL EMILIO, GASTON JAVIER, EDUARDO EZEQUIEL y ALEXIS EMANUEL DIAZ y AVENDAÑO. REGISTRESE.-"

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