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FENELLI MARIO ELIAS C/ CHAMORRO DAMIAN FEDERICO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución de pagaré con cláusula sin protesto por $1.679.260 y para que se proceda al trance y remate. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados hagan íntegro pago del capital reclamado más intereses calculados desde el 20/04/2026 y con costas de la ejecución.

Ejecucion Pagare con clausula sin protesto Mora Intereses Trance y remate Deudores ejecutados Costas de la ejecucion Art. 52 dl 5965/63 Art. 540 y 549 c.p.c.c. Art. 804 cod. civil.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIO ELIAS FENELLI. Demandado: GRISELDA MARIA MARTINEZ y DAMIAN FEDERICO CHAMORRO. Objeto: Ejecución de un pagaré con cláusula sin protesto por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($1.679.260) más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto los ejecutados paguen íntegramente el capital reclamado más los intereses liquidados desde la mora y con costas de la ejecución. Se regulan honorarios una vez firme la liquidación. Se tiene por constituido el domicilio procesal de los demandados en los estrados del Juzgado al no haber denunciado otro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Tratándose el documento base de la ejecución de UN PAGARÉ CON CLÁUSULA SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha del vencimiento del mismo, en el caso de autos a partir del 20-04-2026. III.
- Los intereses se liquidarán desde la fecha de mora, en el caso de autos a partir del 20/04/2026, hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa en operaciones en pesos que cobra el Banco de la Nación Argentina a la fecha de pago, ello así porque de no contener el documento ejecutado tasa alguna destinada a precisar el porcentaje de los intereses, ha de estarse a la norma especial que regula la cuestión, el art. 52, inc.2º del decreto ley 5965/63, (Conf. Cámara Primera de Apelación Dptal., RSD-49-10, S, 27/04/2010)." "Por ello, conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del C.P.C.C., FALLO: 1°) Esta causa de trance y remate mandado llevar adelante la ejecución, hasta tanto los ejecutados, GRISELDA MARIA MARTINEZ y DAMIAN FEDERICO CHAMORRO, hagan al acreedor, MARIO ELIAS FENELLI, íntegro pago del capital reclamado de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($1.679.260), con más los intereses dispuestos en el Considerando III y con costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.C.). 2°) Los honorarios profesionales serán regulados una vez que quede firme la liquidación respectiva. 3°) No habiendo la parte demandada denunciado domicilios procesales dentro del plazo señalado, tiéneseles por constituído los mismos en los estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del C.P.C.C., notificándoseles según lo establecido por el art. 133 del código citado (Conf. SCJBA Ac. 46.336). REGÍSTRESE
- NOTIFÍQUESE."
- Observaciones procedimentales relevantes extraídas del auto:
- Se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones por no haberlas opuesto dentro del término legal (art. 116 y 155 C.P.C.C.).
- Se ordenó librar oficio con expresa mención de la orden y obligación del oficiado de informar si el demandado se hubiese desvinculado del trabajo, mediaren embargos anteriores u otra circunstancia que impida cumplimiento, con plazo de 5 días y apercibimiento de sanción pecuniaria (art. 804 Cód. Civil).
- Se dejó constancia de la existencia de cuenta judicial ingresada en el nuevo sistema de visualización de cuentas judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

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