BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANDRADA JULIAN ELIAS S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por certificado de saldo deudor de tarjetas VISA y MASTERCARD reclamando $5.698.356,85. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la ejecución y el embargo de haberes hasta cubrir $9.500.000, y fijó que los intereses se calcularán desde la mora del 3/02/2025 conforme lo pactado, aplicando el tope de dos veces la tasa activa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Julián Elías Andrada.
Objeto: Ejecución basada en certificado de saldo deudor por uso de tarjetas de compras y crédito VISA (cuenta N° 1278759775) y MASTERCARD (cuenta N° 001900816-8), por el capital de $5.698.356,85 más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando el remate y la ejecución hasta que el demandado pague íntegro el capital reclamado de $5.698.356,85 más intereses calculados desde la mora (3/02/2025) y costas; se decretó embargo sobre haberes del demandado hasta cubrir $9.500.000 y se dispuso la constitución de domicilio procesal en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, con lenguaje original del Tribunal):
"II
- Tratándose el título ejecutivo de un certificado de saldo deudor por el uso de tarjetas de compras y crédito VISA
- cuenta asociada N° 1278759775
- y MASTERCARD
- cuenta asociada N° 001900816-8-, el cual se tuvo por reconocido el 1 de julio de 2026, la demanda debe prosperar por la suma cinco millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y seis pesos con ochenta y cinco centavos ($5.698.356,85), ello en tanto se encuentra vedada la capitalización de intereses acorde lo establece la ley de tarjeta de crédito (art.18 y 23 inc.ñ de la ley 25.065; arts. 34 inc. 5° ap. b, 330 inc.3° y ccs. del C.P.C.C)."
"III
- Los intereses serán calculados conforme lo pactado por las partes desde la mora, 3/02/2025, hasta el efectivo pago, ello sin perjuicio de aplicarse el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental (resol.172, expte.1414-98, f. 555, 27-8-98), es decir, el de dos veces la tasa activa."
"Por ello, conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del C.P.C.C., FALLO: 1°) esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JULIAN ELIAS ANDRADA, haga al acreedor, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($5.698.356,85), con más los intereses que se calcularán conforme lo resuelto en el considerando III y costas de la ejecución, arts. 68 y 556 del C.P.C.C.
- 2°) Los honorarios profesionales serán regulados una vez que quede firme la liquidación definitiva. 3°) No habiendo la parte demandada, denunciado domicilio procesal dentro del plazo señalado, dásele por constituido el mismo en los estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del C.P.C.C., notificándosele según lo establecido por el art. 133 del C.P.C.C. (Conf. Ac. 46.336 SCJBA). REGÍSTRESE
- NOTIFÍQUESE."
"Atento al estado de autos y lo solicitado en la presentación que antecede, decrétase embargo en la proporción de ley sobre los sueldos y/o remuneraciones y/o sumas de dinero que tenga a percibir por todo concepto el demandado JULIAN ELIAS ANDRADA, como empleado de GRUPO REFRACTARIO S.A., hasta cubrir la suma de nueve millones quinientos mil pesos ($9.500.000) en concepto de capital y presupuestada."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: