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PARDO SA C/ ANASTASINI CLAUDIO NELSON S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución de pagaré a la vista con cláusula sin protesto por $861.076,54. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó embargo sobre haberes hasta cubrir $1.500.000 y calculó intereses compensatorios desde 20/10/2025 y punitorios desde la mora 19/03/2026, con costas a cargo del ejecutado.

Ejecucion Pagare a la vista Clausula sin protesto Mora (19/03/2026) Intereses compensatorios y punitorios Embargo sobre haberes Cuenta judicial Costas Tope tasa activa (x2) Pardo s.a. vs claudio n. anastasini

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PARDO S.A. Demandado: CLAUDIO NELSON ANASTASINI Objeto: Ejecución de pagaré a la vista con cláusulas sin protesto por capital de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($861.076,54) más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó el remate y medidas ejecutivas, con embargo de haberes hasta cubrir la suma de $1.500.000, depósito de lo retenido en cuenta judicial y costas a cargo del ejecutado. Los intereses compensatorios se computarán desde la emisión del título (20/10/2025) hasta la mora (19/03/2026) y los punitorios desde la mora (19/03/2026) hasta el efectivo pago; se aplicará el tope de dos veces la tasa activa según criterio de la Cámara Primera Departamental.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): I
- No habiendo la parte demandada, debidamente notificada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el actuario en este acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.116 y 155 C.P.C.C.). II
- Tratándose el documento base de la ejecución de UN PAGARÉ A LA VISTA CON CLÁUSULAS SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha de su presentación al cobro, en el caso de autos a partir del 19-03-2026 conforme fue manifestado en el escrito de demanda y no rebatido en autos. III
- Los intereses compensatorios y punitorios serán calculados conforme lo pactado por las partes, los primeros desde la emisión del título, es decir, desde el 20/10/2025 hasta la mora, producida el 19/03/2026; y los segundos desde la mora, es decir, el 19/03/2026, hasta el efectivo pago; ello sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental, esto es, el de dos veces la tasa activa (resol.172, expte.1414-98, f. 555, 27-8-98). Por ello, conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del C.P.C.C., FALLO: 1°) Esta causa de trance y remate mandado llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado, CLAUDIO NELSON ANASTASINI, haga al acreedor, PARDO S.A., íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($861.076,54), con más los intereses dispuestos en el Considerando III y con costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.C.). 2°) Los honorarios profesionales serán regulados una vez que quede firme la liquidación respectiva. 3°) No habiendo la parte demandada denunciado domicilio procesal dentro del plazo señalado, tiénese por constituído el mismo en los estrados del Juzgado, en los términos del art.41 del C.P.C.C., notificándosele según lo establecido por el art. 133 del código citado (Conf. SCJBA Ac.46.336). REGÍSTRESE
- NOTIFÍQUESE. Atento al estado de autos y conforme lo solicitado en el pto. IV del libelo de inicio, decrétase embargo en la proporción de ley sobre los sueldos y/o remuneraciones y/o sumas de dinero que tenga a percibir por todo concepto el demandado CLAUDIO NELSON ANASTASINI, como empleado de PROCESADORA AVICOLA DEL MEDIO S.A., hasta cubrir la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) en concepto de capital y presupuestada. Las cantidades retenidas se depositarán en una cuenta a abrirse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal tribunales de San Nicolás, a nombre de autos y orden del proveyente. "En el supuesto de que el demandado se hubiera desvinculado de su trabajo, por su despido o renuncia, o mediaran embargos anteriores a su respecto, o cualquier otra circunstancia que obste al cumplimiento de la medida, deberá el oficiado informarlo al Juzgado, dentro del plazo de diez (10) días, configurando ello un deber procesal cuyo incumplimiento será pasible de sanción pecuniaria al empleador (en términos del art. 804 del Cód. Civil y Comercial)". El informe podrá anticiparse al mail del Juzgado, dirección de correo: juzciv1-sn@jusbuenosaires.gov.ar Para su cumplimiento, ofíciese en su forma de estilo, y en su encabezamiento hágase constar la mención "OFICIO
- DEBE INFORMAR". Y conforme lo ordenado precedentemente hágase saber que ya ha sido gestionada la apertura de la cuenta judicial en pesos mediante el "Servicio de Apertura Digital de Cuentas Judiciales" en pesos y dólares estadounidenses, dispuesto en la Res.1890/26 por la Suprema Corte de Justicia (SCBA) en el Sistema Augusta, la que se verá reflejada en las próximas 72 hs.

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