TAULAMET GLADYS EMA C/ VEGA DE LUNA DORA DEMOFILA S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
Acción de prescripción adquisitiva vicenal sobre inmueble sito en Maza 2094, Lomas de Mariló. El Tribunal hace lugar a la demanda y declara adquirido el dominio a favor de Gladys Ema Taulamet, fijando como fecha operativa de la prescripción el 28 de septiembre de 2014 y ordenando la cancelación e inscripción registral correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gladys Ema Taulamet, DNI 17.086.547.
Demandado: Dora Demofila Vega de Luna, titular registral del inmueble.
Objeto: Declaración de dominio por prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) sobre el inmueble ubicado en Maza 2094, Lomas de Mariló, Circ. III Secc. E Mzna 65 Parc. 1, Matrícula 20100.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara adquirido por prescripción el bien a favor de la actora, con fecha operativa de prescripción el 28/09/2014; se ordena la cancelación de la inscripción dominial a nombre de la demandada e inscripción a favor de la actora; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto literales relevantes):
"La prueba, en consecuencia, debe ser plena, indubitada y concluyente. Y los actos posesorios invocados, inequívocos (SCBA, Ac. y Sent. 1966-VIII-586), toda vez que debe acreditarse plenamente que realmente se ha tenido la posesión continua del bien, durante el lapso fijado por la ley."
"Entender lo contrario, '...constituiría un modo disimulado de transmisión del dominio y no la declaración estatal de su otorgamiento a quien tuvo la posesión durante el tiempo requerido por la ley...' (CC0002 MO 21225 RSD-145-88 S 23/08/1988 Juez CONDE (SD) Carátula: Marchescri, Armando Adolfo s/Usucapión)."
"De tal modo, la no contestación de la acción por los accionados carece de relevancia a este respecto en tanto no libera a la actora de la carga de probar de modo indubitable tanto la posesión propia como la de sus antecesores, si necesita unir una con otra, a los fines de cubrir el plazo de veinte años que la ley exige' (arts. 4015 Cód. Civ., 24 ley 14159 y 679 y sigts. Cód. Proc.)."
"A través de todo lo hasta aquí apuntado y teniendo en cuenta principalmente el contenido de las declaraciones testimoniales aludidas, documentación acompañada, inspección ocular realizada en autos y demás prueba producida, tengo por acreditada la existencia de actos o hechos emanados de quien invoca la usucapión."
Dispositivo:
"1ro.-) Hacer lugar a la demanda promovida por Gladys Ema Taulamet, DNI 17.086.547 contra Dora Demofila Vega de Luna, declarando en consecuencia adquirido por prescripción el bien objeto del litigio a favor del accionante, fijándose como fecha operativa de la misma el día 28 de Septiembre de 2014, el que se encuentra ubicado en la calle Maza 2094 de Lomas de Mariló, Partido de Moreno, identificado catastralmente como Circunscripción III, Sección E, Manzana 65, Parcela 1, Matrícula 20100, contra quienes resultan ser su titular dominial: Dora Demofila Vega de Luna."
- Votos / mayoría: Se trata de sentencia de Juzgado de Primera Instancia unipersonal (firma del Juez Mirtha Ines Francese). No se registran votos disidentes.
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