OCHIONERO LORENA GABRIELA C/ RIOS CLAUDIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios e incumplimiento contractual por la venta de un Peugeot 208 y solicitó la transferencia registral. El Tribunal hizo lugar a la demanda, obligó al demandado a tramitar la registración a favor de la actora y lo condenó al pago de $2.000.000 con intereses, declarando además las costas a su cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lorena Gabriela Ochionero.
Demandado: Claudio Rios.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en la venta de un automotor (Peugeot 208, dominio OMD 494), y la obligación de realizar las medidas necesarias para la transferencia registral del vehículo; se reclamó inicialmente $170.000 o lo que surja en prueba, y pedido accesorio de transferencia.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Claudio Rios a tramitar la registración del vehículo a favor de Ochionero bajo apercibimiento del art.511 del CPCC y a pagar la suma de Pesos dos millones ($2.000.000.-) más intereses según la pauta fijada, con costas a su cargo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- "Con fundamento en el análisis que hago a lo largo de esta sentencia, valorando fundamentalmente el informe pericial caligráfico que da certeza sobre la veracidad de la firma del vendedor/demandado, el informe de dominio del vehículo (02), el informe de deuda de patentes (ARBA) y de multas en la jurisdicción provincial, como también la declaración del testigo Torres Contreras, sumada a la rebeldía del accionado y las consecuencias jurídicas que ello trae en el proceso (ver considerando III), tengo por acreditada la operación de compraventa realizada entre Lorena Gabriela Ochionero (compradora) y Claudio Rios (vendedor) respecto del vehículo Peugeot Modelo 208... teniendo por acreditado también que el vehículo no ha sido transferido a la fecha de interposición de la acción..." (Considerando QUINTO).
- "Este tópico resulta el fundamento básico de la pretensión del actor, y desde que -como dije
- resulta cierto el boleto de compraventa suscripto entre actor y demandado... deberá este último realizar los trámites pertinentes a los fines de proceder a la registración del bien a nombre de la actora... bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art.511 del CPCC." (Considerando SÉPTIMO).
- Sobre la cuantificación: "A partir de allí, teniendo en consideración los montos que surgen de los certificados de deudas por patentes y multas acompañados al interponer la acción... estimo fijarlo prudencialmente en la suma de $ 2.000.000.
- (PESOS DOS MILLONES) monto calculado a la fecha de esta sentencia." (Considerando SEXTO, 1.-).
- Sobre intereses: "Consecuentemente, a dicha suma deberá aplicarse el 6 % anual desde la fecha de la celebración del contrato 8 de Marzo de 2017 y hasta la fecha de este pronunciamiento. A partir de esta fecha... se computará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..." (Considerando OCTAVO).
- Dispositivo (FALLO): "1.-Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios por Incumplimiento Contractual, que promoviera Lorena Gabriela Ochionero contra Claudio Rios. 2.-Condenar al demandado a realizar los trámites pertinentes a los fines de proceder a la registración del bien a nombre del aquí demandante... y abonar al actor la suma de Pesos dos millones ($ 2.000.000.-) con mas los intereses fijados en el considerando VIII... en el plazo de treinta días a partir de que la presente quede firme, bajo apercibimiento de ejecución y resolverse en daños y perjuicios (art.511 del CPCC)respectivamente. 3.-Las costas serán soportadas por la parte accionada..." (FALLO final).
- Observaciones probatorias y procesales relevantes:
- La sentencia valora como prueba decisiva el informe pericial caligráfico que atribuye la firma del boleto al demandado, los informes del RNPA y ARBA que acreditan la existencia de deudas sobre el rodado, la declaración testimonial consistente del testigo Torres Contreras y la rebeldía del demandado (efecto admisión ficta).
- Se rechazaron los rubros por privación de uso y gastos de mantenimiento (seguro y estacionamiento) por falta de prueba: "No ha demostrado la utilización de transporte privado y/o alquiler de vehículos... por lo que entiendo que este rubro debe ser desestimado." y "corresponde no hacer lugar al mismo... el rubro estacionamiento, no ha sido acreditado con recibo o factura alguna..." (Considerando SEXTO, 2 y 3).
- Sobre encuadre normativo, el Tribunal aplicó principios del contrato de compraventa, del Decreto 1114/97 (Régimen Jurídico del Automotor) y de la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor), calificando al vendedor como proveedor en cadena y aplicando la carga probatoria protectoria a favor del consumidor.
- Sobre la rebeldía: se aplicaron las consecuencias procesales de la contestación ficta y la presunción a favor de la veracidad de los hechos de la demanda (Considerando TERCERO).
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