ORO ROMELIA Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de declaración de herederos ab-intestato por fallecimiento de QUIROGA Ramón, ORO Romelia y ALICIA JULIA QUIROGA. El Tribunal declaró lugar la sucesión y reconoció como herederos universales a los hijos y a los cónyuges sobrevivientes, conforme a lo dispuesto por el NCCC y el CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
ORO ROMELIA y otros (actuantes en autos de sucesión ab-intestato).
Demandado:
No surge un demandado concreto en los autos; se trata de un trámite sucesorio declarativo (DESCONOCIDO/No informado).
Objeto:
Se solicita la declaración de herederos ab-intestato por fallecimiento de QUIROGA Ramón, ORO Romelia y ALICIA JULIA QUIROGA, determinando quiénes resultan herederos universales y los derechos de los cónyuges sobrevivientes.
Decisión:
Se declara, en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, la sucesión por fallecimiento de QUIROGA RAMÓN, ORO ROMELIA y ALICIA JULIA QUIROGA, y se reconocen como herederos universales a los hijos mencionados y a los cónyuges sobrevivientes en la medida de sus bienes propios y derechos respecto de los gananciales. REGISTRESE.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que con el certificado adjunto a fs. 3 se acredita el fallecimiento de QUIROGA RAMON, ocurrida el 3 de enero de 1994."
"Que con el certificado de defunción adjunto a fs. 4 se acredita el fallecimiento de ORO ROMELIA, ocurrida con fecha 17 de abril de 2011."
"Que con el certificado de defunción adjunto a fs. 5, se acredita el fallecimiento de ALICIA JULIA QUIROGA, el 10 de mayo de 2016."
"Que los causantes QUIROGA RAMON y ORO ROMELIA eran casados entre sí, conforme se acredita con el certificado de matrimonio adjunto el 9/03/26, el día 4 de mayo de de 1951."
"Que de esa unión nacieron: ALICIA JULIA, el 16 de abril de 1952, EMILIO RAMON, el 8 de noviembre de 1953, OLGA BEATRIZ el 23 de agosto de 1955 ( fs. 7) y MARIA DE LOS ANGELES QUIROGA y ORO, el 22 de diciembre de 1965 ( ver doc. presentada el 23/12/25, 27/10/25 y 9/03/26)."
"Que la causante ALICIA JULIA QUIROGA se encontraba unida en matrimonio en segundas nupcias con RODAS MARIO JESUS, celebrado el 4 de abril de 1997 (ver doc. presentada el 9/03/26), de cuya unión no existen descendientes, según se denunciara con el escrito presentado el 6/10/25."
"Que consta haberse efectuado la publicación de edictos con fecha 12/03/26 que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426, 2433, 2438 y 2439 del NCCC (ex 3410, 3545, 3565, 3570 y 3585 del C. C.) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de QUIROGA RAMON le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ALICIA JULIA, EMILIO RAMON, OLGA BEATRIZ y MARIA DE LOS ANGELES QUIROGA y ORO y su cónyuge ORO ROMELIA a quien también se lo declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales, y que por fallecimiento de ORO ROMELIA le suceden en caracter de universales herederos sus hijos ALICIA JULIA, EMILIO RAMON, OLGA BEATRIZ y MARIA DE LOS ANGELES QUIROGA y ORO."
"Asimismo, se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ALICIA JULIA QUIROGA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARCELO GABRIEL RODRIGUEZ y QUIROGA y EDUARDO LEONEL BURLANDO y QUIROGA y su cónyuge RODAS MARIO JESUS a quien también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, sin perjuicios de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. REGISTRESE."
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