Logo

BARBIERI ALEJANDRA ESTEFANIA C/ MATOS ANA MARIA S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo para obtener el pago de $1.804.702 más intereses, costos y costas. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la ejecutada al pago del capital reclamado, con intereses desde el 10 de mayo de 2026, difiriendo la regulación de honorarios.

Cobro ejecutivo Trance y remate Ejecucion Intereses moratorios Mora (10/05/2026) Perencion de defensas (art.155 cpcc) Art. 540 y 548 cpcc Honorarios diferidos (art.51 ley 14.967) Notificacion/domicilio constituido Montos ($1.804.702)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BARBIERI ALEJANDRA ESTEFANIA (DNI/CUIT 27-24732071-2). Demandado: MATOS ANA MARIA (DNI 24.694.365). Objeto: Cobro ejecutivo por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS DOS PESOS ($1.804.702,00) más intereses, costos y costas de la ejecución. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar la traba de remate y continuar la ejecución hasta que la demandada abone íntegramente el capital reclamado más intereses, costos y costas; se fijó mora a partir del 10 de mayo de 2026; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la parte accionada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del C.P.C.C.)." "Consecuentemente, atento lo peticionado y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C.C," "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada MATOS ANA MARIA DNI 24.694.365 haga a la acreedora BARBIERI ALEJANDRA ESTEFANIA, DNI/ CUIT 27-24732071-2, íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS DOS PESOS ($1.804.702,00) con más intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.).-" "Al capital de condena se le adicionarán desde la mora -esto es, 10 de Mayo del año 2026
- intereses moratorios que se liquidarán a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina (art. 52 inciso 2do. dec. ley 5965/63).-" "Se difiere la regulación de honorarios hasta la oportunidad dispuesta por el art. 51 ley 14.967." "Se deja constancia que la intimación de pago y citación de remate a la parte accionada se efectuó en el domicilio Necochea Nro. 0141 de la Ciudad de Azul. Se hace efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del C.P.C.C. y se tiene a la ejecutada con el domicilio constituído en los estrados del Juzgado. REGISTRESE DIGITALMENTE (Ac. 3.975). NOTIFIQUESE A LA EJECUTANTE."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar