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RAMAGLIO JUAN CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó declaratoria de herederos por fallecimiento de Juan Carlos Ramaglio para reconocer a sus hijas. El Tribunal declaró por derecho que lo suceden como herederas Daniela y Mariela Ramaglio y omitió la intervención del Agente Fiscal por razones de celeridad procesal.

Declaratoria de herederos Sucesion abintestato Herencia Omision de vista fiscal Codigo civil y comercial (arts. 2335 2337 2340) C.p.c. (arts. 735 737) Registro de juicios universales Publicacion de edictos Registro digital / notificacion automatica Fallecimiento 1/03/2026 observaciones: fechas relevantes incluidas (fallecimiento 1/03/2026 Nacimientos 9/06/1979 y 8/09/1981). el expediente corresponde al juzgado civil y comercial n? 2 de azul No consta nombre del magistrado firmante en el texto aportado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las interesadas en la sucesión, identificadas en autos como Daniela Ramaglio y Mariela Ramaglio. Demandado: Sucesión de Juan Carlos Ramaglio (causante). Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de Juan Carlos Ramaglio. Decisión: Se declaró que, por fallecimiento de Juan Carlos Ramaglio ocurrido el 1 de marzo de 2026, lo suceden en carácter de herederas sus hijas Daniela y Mariela Ramaglio; se omitió la intervención del Agente Fiscal y se ordenó registro y notificación conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que con los certificados acompañados se acredita el fallecimiento de Juan Carlos Ramaglio ocurrido con fecha 1 de Marzo de 2026, en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires." "Que con las partidas de nacimiento acompañadas se acredita el nacimiento de las hijas del causante Daniela y Mariela Ramaglio, nacidas respectivamente el 9/06/1979 y 8/09/1981, ambas en la ciudad de Azul." "En oportunidad de dar intervención al Ministerio Público ... el Agente Fiscal concluyó que '...sin perjuicio del criterio sostenido por la Procuración General (in re S.C.B.A. 103.430) es que devuelvo el presente sin emitir dictamen y para futuros casos, propicio la aplicación del criterio expuesto por esta Secretaría de Asuntos Civiles.' (textual de fs. 47 vta.), motivo por el cual por razones de celeridad y economía procesal se omite la vista referida." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2335, 2337, 2340 del Código Civil y Comercial y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C. DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de: I) JUAN CARLOS RAMAGLIO lo suceden en carácter de herederos sus hijas Daniela Ramaglio y Mariela Ramaglio. II) Omitase la intervención señor Agente Fiscal en los términos del considerando IV). III) Regístrese digitalmente (Ac. 3.975). Notifíquese automáticamente, conforme lo establecido por el art. 10 del Ac. 4013/21 S.C.B.A (arts.135 y concds. del C.P.C.C y art. 10 y 13 Ac. 4013/21 S.C.B.A)."

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