ALPIRE BRAIAN C/ PETACCIO Y GERCOVICH DE PETACCIO S.H. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Reclamo consumeril por carga errónea de nafta en motor diésel y daños posteriores. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la proveedora a pagar $7.010.000 por daño material, privación de uso, daño moral y daño punitivo, conforme a la responsabilidad objetiva en materia de consumo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Brian Alpire.
Demandado: Petaccio y Gercovich de Petaccio S.H., estación de servicio bandera YPF.
Objeto: Incumplimiento contractual con daños y perjuicios por haberse cargado nafta en vehículo diésel (Renault Clio dominio EPG-347), reclamo por $4.381.432 en la demanda, más intereses y costas; se solicitaron rubros por daño material, privación de uso, daño moral y daño punitivo.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a abonar $7.010.000 más intereses desde el 15/10/2022; costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes, respetando el lenguaje del tribunal):
"la carga dinámica de la prueba resulta apropiada, tratándose de la defensa de los derechos del consumidor, de modo que la empresa demandada, debió cooperar en la tarea de dar claridad a los hechos, estando en inmejorables condiciones de probar circunstancias que están ínsitas en la normal actividad que la misma desplega y servicios que ofrece."
"de las constancias de autos y lo anteriormente señalado he de acoger la pretensión indemnizatoria por el rubro, en la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Pesos ($3.500.000) (arts. 1746 C.C.C.N y 165 C.P.C.)."
"La demandada Petaccio y Gercovich de Petaccio S.H. deberá responder por los daños que su accionar han causados al actor."
"Que, tal como lo expusiera anteriormente, con las constancias de autos, entonces, puedo concluir que se encuentra debidamente acreditado el hecho inicial consistente en la carga errónea de combustible en el vehículo del actor, circunstancia que configura un incumplimiento objetivo por parte de la demandada ... Y, a su vez, han sido acreditados los daños materiales invocados por el actor..."
"Cabe recordar que, cuando subsisten dudas razonables acerca de la incidencia causal de la conducta de la víctima, dichas dudas deben resolverse en su favor (in dubio pro victimae)..."
Sobre daño moral y punitivo:
"teniendo en cuenta los hechos que se han tenido por acreditados en el considerando III, en lo que respecta al daño moral reclamado por la actora es dable resaltar que en este aspecto considero que la accionante ha logrado acreditar el padecimiento del mismo."
"entiendo que debe acogerse el rubro de daño punitivo reclamado por la parte accionante, más solamente por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Pesos ($1.500.000) (art. 52 bis de la ley 24.240)."
Bloque dispositivo final:
"1) Haciendo lugar a la demanda instaurada por el Sr. Braian Alpire, condenando en consecuencia a la parte demandada Petaccio y Gercovich de Petaccio S.H., a abonar a la parte actora dentro de los diez días de notificada la presente, la suma de SIETE MILLONES DIEZ MIL Pesos ($7.010.000), con más sus respectivos intereses calculados en la forma establecida en el considerando V, a partir de la fecha de la mora 15/10/2022 y hasta el momento de su efectivo pago...
2) Aplicando las costas a la parte demandada, que resulta vencida (art. 68 C.P.C.)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: