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ROCCO HECTOR RAÚL C/ RODRIGUEZ GARCIA DE LOPEZ BARRANCO AMALIA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor promovió acción de adquisición de dominio por posesión veinteñal sobre inmueble en Pergamino. El Tribunal hizo lugar a la demanda acreditando posesión pública, pacífica, continua y con animus domini, y ordenó inscribir el dominio a favor del actor.

Usucapion Prescripcion adquisitiva Posesion veinteanal Animus domini Corpus Prueba compuesta Plano de mensura Inscripcion registral Pago de tasas e impuestos Juzgado de primera instancia (tribunal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Raúl Rocco, con patrocinio de la Dra. María Laura Belloumini. Demandado: Sra. Rodríguez García de López Barranco Amalia, sus herederos y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble identificado catastralmente Circ. IX, Parc. 1005; partida inmobiliaria Nº10.114, matrícula 44.329 del partido de Pergamino. Objeto: Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva (usucapión/posesión veinteñal) del inmueble descripto, con acompañamiento de plano de mensura (plano 082-78-2024). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó inscribir el dominio a nombre del actor junto con el plano, cancelar el anterior dominio a nombre de la demandada; costas por su orden y comunes por mitades; se difirió regulación de honorarios; se mandaron oficios y cumplimiento de cargas fiscales y registrales.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes extraídos de la sentencia): "Que, en el instituto de la usucapión, existe un fundamento económico y social, consistente en brindar adecuada tutela, a quien, en el transcurso de largos años, se comportó como propietario del fundo, contraponiéndose con una actitud de desinterés o de incuria, por parte del titular del dominio. Por lo tanto, es en los intereses superiores de la sociedad, que debe buscarse la razón de ser de las disposiciones que permiten que, quien se ha conducido durante un extenso lapso como el verdadero dueño de un inmueble, adquiera la titularidad de los derechos sobre el mismo, pues ello trae consigo, el mejoramiento económico del bien, su adecuada conservación, rescatándolo de una situación de abandono e improductividad, en beneficio colectivo." "Que, la prescripción adquisitiva de dominio -usucapión
- es un modo excepcional de adquirirlo, requiriéndose una prueba cabal, insospechada, contundente, que demuestre no solamente el corpus, sino también el animus dado que la usucapión supone el apoderamiento de la cosa con ánimo de dueño (arts. 1909, 1922, 1923, 1928 del C.C.C.N.)." "Que, en nuestro caso, de la prueba testimonial rendida, en la audiencia de vista de causa celebrada en fecha 19/03/2026, por los testigos Sra. Marta Garrido, Sr. José Garrido, Sra. María Cristina Gonzalez, Sra. Maria Isabel Eterovich y Sra. Viviana Alvarez, se intenta acreditar la posesión y la detentación del inmueble a título de dueño, en forma pública, pacífica e ininterrumpida, durante más de veinte años. Los testigos han coincidido en afirmar que el actor posee el inmueble desde hace más de veinte años, de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en carácter de dueña; y concordaron en punto a que ha realizado actos posesorios, tales como: labor de la tierra, siembra y cosecha de cultivos, comercialización de los mismos, mantenimiento de alambrado perimetral; no hallando el Infrascripto reparos que oponer a tales dicencias (arts. 384 y 456 C.P.C.)." "Que, por su parte, la prueba pericial llevada a cabo en fecha 29/03/2026 no hace más que corroborar los dichos de los testigos (arts. 384 y 474 del C.P.C.)." "Que, en cuanto a la prueba documental, se han allegado 58 boletas de pago de tasa de red vial expedidas por la Municipalidad de Pergamino con sus respectivos tickets de pago -siendo la primera de ellas correspondiente al año 1985
- y 68 boletas de impuesto inmobiliario con respectivos comprobantes de pago -siendo la primera de ellas correspondiente al año 1988-; es decir, comprensivos del período por el cual se pretende fundar la presente acción (arts. 384 y 385 C..C., Art. 24 ley 14.159 Dec. 5756/958)." "Que, así las cosas y habiéndose cumplido en autos con los requisitos esenciales, considero acreditada la existencia de la posesión alegada, como idónea para fundar la adquisición del derecho real de dominio por parte del legitimado activo (arts. 2524 Inc 7º, 4015, 4016, 2355, 2373 y Ccs. del C. C.C.C.N.)." Bloque dispositivo final (FALLO): "1) Haciendo lugar a la demanda que por ADQUISICION DE DOMINIO POR POSESION VEINTEÑAL, promoviera el Sr. Héctor Raúl Rocco, contra la Sra. Rodríguez García de López Barranco Amalia, los herederos de aquella y/o quienes se consideren a lugar por derechos respecto del bien inmueble identificado ... 2) Ordenando que se inscriba el dominio a nombre de la parte actora conjuntamente con el prementado plano... 3) Con costas por su orden y comunes por mitades... 4) Difiriendo la regulación de honorarios... 5) Previo cumplimiento de las obligaciones emergentes del art. 21 ley 6716 y el anticipo de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos, ofíciese... 6) Notificar la presente a la Sra. Defensora interviniente. 7) REGISTRESE.
- NOTIFIQUESE..."

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