IDROGGINO DANIEL DEL LUJAN Y OTRO/A C/ RAMIREZ MARGARITA ROSA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos con acuerdo transaccional sometido a homologación. El Tribunal homologó el convenio íntegramente, impuso costas a la aseguradora Segurometal Cooperativa de Seguros Ltda., reguló honorarios de letrados y peritos (detallando montos) y ordenó prorrateo del 12,9% para no exceder el límite legal de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Idroggino Daniel Del Lujan y otro.
Demandado: Ramirez Margarita Rosa y otros.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios derivados de siniestro automovilístico (acción por daños y perjuicios automotores).
Decisión: El Tribunal homologó en todas sus partes el acuerdo transaccional celebrado entre las partes; impuso las costas a la citada en garantía Segurometal Cooperativa de Seguros Ltda.; reguló los honorarios profesionales de los letrados y peritos con montos y formas de pago; ordenó depósito de honorarios de peritos y la intimación de pago; y dispuso un prorrateo del 12,9% sobre los honorarios regulados para ajustar el monto exigible a la limitación legal del 25% de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual el Tribunal):
"Atento lo solicitado, lo que resulta del convenio de partes que se adjuntara en fecha 07/07/2026, en orden a lo dispuesto por los arts. 308 del C.P.C.C. y 1643 del C.C.C.N., y considerando:
Que, teniendo en cuenta las constancias de la causa y siendo que en nuestro caso no está comprometido el orden público (conf. art. 308 del C.P.C.C.) ni las reglas de la moral o las buenas costumbres, entiendo que corresponde homologar el acuerdo particular arribado entre las partes.
Por los fundamentos expuestos, citas legales de referencia y lo dispuesto por los arts. 34, 36, 68/73, 161, 308, ss. y cc. del C.P.C.C.;"
"RESUELVO:
1) Homologar en todas sus partes el mismo, sobre las bases allí indicadas (conf. art. 308 del C.P.C.C. y art. 1643 del C.C.C.N.).
2) Con costas a cargo de la citada en garantía Segurometal Cooperativa de Seguros Ltda. atento lo convenido (arts. 73 del C.P.C.C.).
3) En consecuencia, atento la entrada en vigencia de la ley 14.967 -que derogó el decreto ley 8904-, en virtud de lo solicitado, tomando como base el monto del acuerdo transaccional y por los trabajos realizados en autos; regúlanse los honorarios a los letrados Dr. Leonardo Javier Plazibat, Dra. María Laura Belluomini, Dr. Jesus Bernabe Mottino y Dr. Enzo Tomini, en la suma equivalente a diez (10) jus de unidad arancelaria, en la suma equivalente a siete (7) jus de unidad arancelaria, en la suma equivalente a nueve con 39/100 (9,39) jus de unidad arancelaria y en la suma equivalente a siete (7) jus de unidad arancelaria, respectivamente; a los que deberá adicionarse el 10% en concepto de contribución previsional y el porcentaje de ley previsto para el IVA en cuanto correspondiere; todo a cargo de la parte obligada (Arts. 9, 14/16, 21, 22, 24, 25, 28, ss. y ccs. de la Ley 14.967; Arts. 12 inc. "a" y 14 de la Ley 6716).
4) Regúlanse los honorarios del Perito Ing. méc. Javier Telmo Ferretti, de la Asesoría Pericial departamental, en la suma de sesenta mil pesos ($60.000) ...
5) Regúlanse los honorarios del Perito médico Dr. Juan Ignacio Cosentino ... en la suma de ciento cuarenta mil pesos ($140.000) ...
6) Se deja constancia que atento que la responsabilidad por el pago de las costas no puede superar el límite del 25% establecido por el art. 730 del CCCN ... es necesario -para cumplir con el mandato de dicha normativa
- efectuar un prorrateo de los montos antes regulados a los profesionales intervinientes; ... En consecuencia y a fin de no afectar lo dispuesto por la normativa citada en el párrafo que antecede, se deben prorratear en un 12.9% los honorarios regulados en los puntos 3, 4 y 5 de la presente, respecto de los profesionales allí mencionados ..."
- Montos y medidas procesales relevantes:
Honorarios letrados regulados: Dr. L. J. Plazibat 10 jus; Dra. M. L. Belluomini 7 jus; Dr. J. B. Mottino 9,39 jus; Dr. E. Tomini 7 jus (más 10% contribución previsional e IVA si correspondiere).
Honorarios perito Ing. Javier Telmo Ferretti: $60.000, depósito en 10 días en Cuenta Fiscal indicada.
Honorarios perito médico Dr. Juan Ignacio Cosentino: $140.000 (más contribuciones e IVA).
Prorrateo: 12,9% sobre los honorarios regulados en puntos 3, 4 y 5 para ajustarse al límite del 25% de costas.
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