BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA C/ TRANSPORTE RUTA 66 S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo promovido por Banco de Galicia contra Transporte Ruta 66. El Tribunal declaró la nulidad de la presentación fuera de plazo, aprobó la liquidación definitiva por $389.414.901,74, reguló honorarios a favor del Dr. Serafini (600 IUS hasta sentencia de trance y remate y 200 IUS por trabajos posteriores) y ordenó inhibición general de bienes sobre el demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Demandado: Transporte Ruta 66.
Objeto: Cobro ejecutivo.
Decisión: Se decretó la nulidad de la presentación de fecha 26/02/26 por caducidad del plazo de 60 días del art. 48 del CPCC; se tuvo por cumplido lo requerido el 17/07/26; se aprobó la liquidación propuesta por el actor del 16/07/26 por $389.414.901,74; se reguló honorarios del Dr. Serafini en 600 IUS por las actuaciones hasta la sentencia de trance y remate y 200 IUS por trabajos posteriores; y se ordenó la inhibición general de bienes del demandado, librándose el oficio correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Atento lo peticionado, corresponde decretar la nulidad de la presentación de fecha 26/02/26 ya que transcurrió el plazo de 60 días del art. 48 del CPCC el cual determina la caducidad de los actos allí previstos y en consecuencia una vez vencido el referido término sin que justifique el gestor la personería -como es el caso-, la nulidad no es subsanable, ya que no resulta de aplicación en estos supuestos lo prescripto por el art. 169 del C.P.C.C."
"No habiéndose ratificado por la parte actora la gestión realizada por su letrado, ni habiendo éste acompañado el poder correspondiente conforme a lo previsto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial, se declara nulo lo actuado por el gestor y se tiene por no presentados los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos, con costas al citado profesional." (cita jurisprudencial: SCBA, AC 82249 I 31-10-2001; CARATULA: Mulán de Orbe, Nora Ethel y ot. c/ Infante, Graciela s/ Indemnizac. por daños y perjuicios ; MAG. VOTANTES: Pettigiani-de Lázzari-Ghione-Pisano-San Martín.)
"Asimismo, téngase por cumplido lo requerido el día 17/07/26. Conforme se peticiona, estando firme la liquidación propuesta por la parte actora del día 16/07/26 y siendo ajustada la misma a derecho, corresponde aprobarla en el monto de $389.414.901,74. En consonancia con ello, regúlense los honorarios del Dr. Serafini en el monto de SEISCIENTOS (600) IUS por las actuaciones hasta la sentencia de trance y remate. Por los trabajos realizados con posterioridad a la misma, precísense los emolumentos del letrado referido en el importe de DOSCIENTOS (200) IUS (Art. 9, 16, 21, 28, 34, 41 y c. c. de la Ley 14.967)."
"Por otro lado y a tenor de lo indicado, ordénese la inhibicion general de bienes sobre el demandado, a cuyo fin líbrese oficio en forma de estilo."
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