BARBERA MARCELO OSCAR C/ FRIGORIFICO ANSELMO SA S/ INCIDENTE CONCURSO/QUIEBRA (EXCEPTO VERIFICACION)
El actor promovió incidente concursal solicitando pronto pago de un crédito laboral privilegiado por $53.400.000. El Tribunal declaró admisible el crédito y ordenó al Síndico que en 10 días practique la liquidación del mismo, fundando la decisión en la necesidad de preservar la continuidad productiva y en la inexistencia de fondos disponibles para un pago inmediato.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Marcelo Oscar Barbera, con patrocinio del Dr. Marcelo Alejandro David.
- A quién se demanda (Demandado)
Frigorífico Anselmo S.A. (concursada). Intervino la Sindicatura representada por el Cdor. Hugo Daniel Benedetti.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Pronto pago del crédito laboral con privilegio especial por la suma de $53.400.000 conforme arts. 16 y 183 de la Ley 24.522 e invocación del art. 241, inc. 2.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal declaró admisible el crédito laboral con privilegio especial insinuado por el Sr. Marcelo Oscar Barbera y ordenó al Síndico que, en el plazo de diez (10) días, practique la liquidación del presente crédito conforme la Ley 24.522. Impuso las costas por su orden y ordenó la publicación en los autos principales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"En tal sentido cabe dejar sentadas dos cuestiones: en primer lugar, la prioridad operativa que reviste el privilegio conferido por el art 240 de la L.C.Q. a los gastos de conservación; pues bien, esto debe leerse con el alcance correcto, en el sentido de que dichos pagos legalmente cuentan con una 'prioridad operativa' respecto del 'pronto pago', prioridad que viene dada por la necesidad de generar recursos, por un lado, y por el otro lado, aplicarlos en primer término a solventar aquellos gastos e inversiones necesarios para el funcionamiento de la empresa. De lo contrario, se estaría poniendo por encima un crédito individual, lo que tendría un impacto desequilibrante sobre un giro comercial que se encuentra en los primeros estadíos de recuperación."
"En segundo lugar, si bien es correcto lo que dice el letrado patrocinante del actor, respecto del asiento de dicho privilegio, esto es: maquinarias e instalaciones industriales, equipos y sistemas frigoríficos, herramientas y bienes afectados al proceso productivo e mercaderías, productos e insumos vinculados a la producción, no puede perderse de vista que el pago pretendido recaería sobre el producido de la venta de dichos bienes, la que aun no se ha producido pues, conforme normativa aplicable, se ha concedido al fallido la posibilidad de continuar la explotación en los términos del art 189 de la L.C.Q., lo que ya de por sí implica poner en un lugar de extrema preeminencia el funcionamiento y operatividad del establecimiento."
"A tenor de lo expuesto, atento que los únicos bienes asiento del privilegio invocado que generan ingresos son las mercaderías vendidas, tal producido debe ser aplicado a la continuidad del proceso productivo en primer lugar, ello por cuanto resguarda las fuente laborales (cuyo origen reconoce el crédito del actor) y la igualdad entre los acreedores."
"Finalmente, ante la inexistencia de fondos necesarios a los fines de atender el crédito reclamado por el Sr. Barbera, conforme surge del expediente, corresponde diferir la resolución en cuanto lo solicitado por el acreedor laboral, para la oportunidad en que existan fondos disponibles para tal efecto a fin de evitar el dictado de pronunciamientos abstractos."
Además, el bloque dispositivo final establece textualmente:
"1°) Declarar admisible el crédito laboral con privilegio especial insinuado por el Sr. Marcelo Oscar Barbera, con el alcance establecido en los Considerandos;
2°) Ordenar al Síndico interviniente en los autos principales, que en el plazo de diez (10) días practique liquidación del presente crédito -de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24.522.-
3°) Imponer las costas por su orden (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.).-
4°) Firme y consentida la presente, colóquese nota en los autos principales a efectos de su debida publicidad."
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