CREDIAR SA C/ TRISTAN NICOLÁS MATÍAS S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución cambiaria por cobrar un pagaré a la vista por $575.879,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, rechazó el pedido de actualización por inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561) y ordenó embargo sobre remuneraciones hasta cubrir $1.000.000, con costas a cargo del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDIAR S.A., representada por el Dr. Ezequiel Maldonado.
Demandado: Nicolás Matías Tristan.
Objeto: Cobro ejecutivo de un pagaré a la vista con cláusula sin protesto librado el 24/02/2023, por la suma de $575.879,40, con actualización, intereses y costas; y se solicitó específicamente la actualización del capital histórico en atención al precedente "Barrios" y la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561).
Decisión: Se hizo lugar a la acción ejecutiva y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($575.879,40) más intereses calculados según la tasa activa en operaciones en pesos a treinta días del Banco Nación desde el 31-01-2024; se rechazó el pedido de actualización del crédito y la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928; se impusieron las costas a la parte ejecutada; y se decretó embargo sobre remuneraciones del demandado hasta cubrir $1.000.000.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"Tratándose el documento base de la ejecución de un pagaré a la vista con cláusula sin protesto, librado en fecha 24/02/2023, cuyo vencimiento operó el 31/01/2024, por la suma total de pesos quinientos setenta y cinco mil ochocientos setenta y nueve con cuarenta centavos ($575.879,40), corresponde hacer lugar a la acción ejecutiva perseguida."
"En cuanto a los intereses, corresponde sean liquidados en razón de la tasa activa en operaciones en pesos a treinta días que cobra el Banco de la Nación Argentina, vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la indicada fecha de mora, es decir, desde el 31-01-2024, hasta su efectivo pago; ello así porque de no contener el documento ejecutado tasa alguna destinada a precisar el porcentaje de los mismos, por ha de estarse a la norma especial que regula la cuestión el art. 52, inc. 2º del decreto ley 5965/63 (Conf. Cámara Primera de Apelación Dptal., RSD-49-10, S, 27/04/2010)."
"Con lo cual, no advierto acreditado en nuestro caso, ni con el suficiente rigor que exige la tacha de inconstitucionalidad sobreviniente, que la aplicación de la regla prohibitiva establecida en el art. 7 de la ley 23.928, implique un menoscabo a los derechos tutelados por el ordenamiento jurídico; o que llevare a resultados desproporcionados, lesivos del derecho de propiedad y de garantía de efectividad de la defensa en juicio (arts. 1, 17, 18, 33 y concs., Const. nac.; 1, y 15 Const. prov.). Con motivo de lo expuesto hasta aquí, concluyo en rechazar el pedido de actualización del crédito de la ejecutante, junto al planteo de inconstitucionalidad articulado a tal fin, contra el art. 7 de la ley 23.928 (conf. arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, y 166, primera parte, del C.P.C.C.)."
"FALLO esta causa de trance y remate: Mandado llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado NICOLAS MATIAS TRISTAN, haga a la acreedora CREDIAR S.A., íntegro pago del capital reclamado en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($575.879,40) más los intereses dispuestos en el considerando IV, con costas a cargo de la ejecutada en su carácter de vencida (conf. art. 68 y 556 del C.P.C.C. y 771 del Cod. Civ. y Com. de la Nación)."
- (Si hubiera disidencia relevante, se consignaría aquí; en la sentencia analizada no consta voto en disidencia señalado ni bloque dispositivo contradictorio.)
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