MUNICIPALIDAD DE CAPITAN SARMIENTO C/ RABELLINO RICARDO LUIS S/ APREMIO
El Municipio demandó en apremio por la Tasa por Conservación, Reparación y Mantenimiento de la Red Vial Municipal reclamando $467.621,36 por cuotas 1 a 3 de 2025. El Tribunal rechazó las excepciones de inhabilidad de título y de pago opuestas por el ejecutado, declaró hábil el certificado de deuda y ordenó la ejecución con intereses desde el 15/05/2026 y costas a cargo del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Municipalidad de Capitán Sarmiento, representada por el Dr. Reinaldo O. Rabellino Biain (apoderado).
Demandado: Sr. Ricardo Luis Rabellino.
Objeto: Cobro ejecutivo de la suma de $467.621,36 por la "Tasa por C, R y M de la Red Vial Municipal" correspondiente a las cuotas 1, 2 y 3 del año 2025, más actualización, intereses y costas.
Decisión: Se rechazaron las excepciones de inhabilidad de título y de pago opuestas por el ejecutado; se declaró hábil el certificado de deuda de fecha 15/05/2026 por $467.621,36; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de dicha suma más intereses desde la mora (15/05/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas al ejecutado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I.1. Para al abordaje de la excepción que se trata, señalo que el art. 9 inc. 'c' de la ley 13.406 prevé que de deducirse dicha defensa en el marco de un juicio de apremio debe fundarse únicamente sobre las formas extrínsecas del título, no pudiendo los jueces, en ningún caso admitir controversias sobre el origen del crédito ejecutado o la legitimidad de la causa."
"I.2. Siguiendo tales pautas, adelanto que los cuestionamientos referidos a la existencia o inexistencia del servicio vial en el caso concreto, exceden el marco de abordaje de la excepción aquí tratada; ello así, en la medida que tales argumentos se inmiscuyen en la etapa de generación o causa del crédito en ejecución, lo que amerita su ulterior tratamiento en el andamiaje de un proceso de conocimiento (no ejecutivo)."
"I.3. Por consiguiente, adelanto que no puede prosperar la defensa de la ejecutada tendiente a que se declare inhábil el título ejecutado por el hecho de fundarse en la supuesta falta de prestación del servicio origen de la tasa ejecutada; pues el mismo ha sido creado por la Municipalidad de Capitán Sarmiento en uso de las atribuciones que le son inherentes... en consecuencia, toda vez que el título traído a ésta ejecución se advierte hábil y autosuficiente, sin la necesidad de ser integrado con otros elementos, corresponde el rechazo de la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada (conf. arts. 9 y 11, ley 13.406)."
"II.2. Ello así, he de adelantar que la excepción no ha de prosperar, pues resulta requisito insoslayable de viabilidad de la defensa opuesta la existencia de cancelación de la obligación, no siendo eficaz el pago efectuado en el propio compulsorio... por lo que no pueden tomarse las sumas depositadas durante el trámite del compulsorio como presupuesto o fundamento de la excepción de pago."
"III. ... concluyo, como adelanté, que la demanda interpuesta debe prosperar por la suma total referida de cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos veintiún pesos con treinta y seis centavos ($467.621,36
- art. 2, inc. 1° de la ley 13.406)."
"III.1. ... la mora con motivo del presente proceso, se configura desde la fecha de interposición de la demanda, esto es, desde el día 15 de mayo de 2026; ello según lo previsto por el art. 104 del Código Fiscal, por remisión del art. 25 de la ley 13406; en tanto dicho precepto es claro en cuanto precisa que en los juicios de apremio como el presente, los intereses 'se devengarán desde la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.'"
"FALLO: Rechazar las excepciones de inhabilidad de título y pago opuestas por la ejecutada (conf. art. 9, ley 13.406), y mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. Ricardo Rabellino, haga a la MUNICIPALIDAD DE CAPITAN SARMIENTO, íntegro pago de la suma de cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos veintiún pesos con treinta y seis centavos ($467.621,36), más sus intereses, calculados conforme lo dispuesto en el considerando III.2. del presente pronunciamiento, desde la mora, 15 de mayo de 2026, hasta su efectivo e íntegro pago (conf. art. 2 de la ley 13.406), con costas de la presente al demandado que resultó vencido (conf. arts. 161 inc. 3º, 68 y 556 del C.P.C.C.)."
- Disidencias: No se consignan votos ni disidencias en el texto proporcionado; el bloque dispositivo final es el que manda.
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