PONCE MARIA LAURA C/ FONTANA GRISEL Y OTROS S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION
Acción de reclamación de filiación para declarar la paternidad de Carlos Damián Fontana. El Tribunal hace lugar a la demanda por acreditarse mediante pericia genética el nexo biológico entre la actora y las hijas reconocidas del causante, y declara a Fontana como padre biológico de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Laura Ponce, DNI N° 28.393.959.
Demandado: En la litis se litiga contra los sucesores de Carlos Damián Fontana (fallecido el 28/12/2023): Grisel Fontana, María Yésica Fontana y Carla Mariel Fontana.
Objeto: Reclamación de estado filial para que se declare que Carlos Damián Fontana es el padre biológico de la actora.
Decisión: Se hace lugar a la pretensión de reclamación de estado filial; se declara que Carlos Damián Fontana es el padre biológico de María Laura Ponce. Se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios y pericia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "El dictamen pericial biológico (11/5/2026) concluyó que, cito textual: '(...) las evidencias genéticas analizadas NO EXCLUYEN a PONCE MARIA LAURA como posible hija biológica del padre biológico indubitado de FONTANA CARLA MARIEL, FONTANA MARIA YÉSICA y FONTANA GRISEL; sino que proveen en conjunto sustento de peso a favor de la hipótesis de existencia de vínculo biológico alegado'."
- "De ese modo, al haberse constatado el vínculo de consanguinidad entre la actora y las tres hijas reconocidas de causante, queda acreditado, por vía indirecta pero científicamente concluyente, el nexo biológico entre María Laura Ponce (actora) y Carlos Damián Fontana (padre alegado), en tanto dicho parentesco colateral sólo se explica genéticamente a partir del progenitor común."
- "Dicha prueba genética, además de ser, por su carácter científico, de las más precisas que existen en el reino probatorio ... exigirían pruebas muy convincentes como para prescindir de ellos (arts. 375, 384 y 474 cód. proc.; ...)."
- Fundamento sobre costas: "En el caso de marras, las hijas y herederas del padre alegado no se opusieron al progreso de la acción, más bien, adhirieron voluntariamente a la prueba genética de ADN, y colaboraron genuinamente en su producción, evitando el procedimiento de exhumación del cadáver... En merito a ello, la costas deberán ser impuestas en el orden causado (arts. 68 2do. párrafo y 70 cód. proc.)."
- Bloque resolutorio final (dispositivo): "1.
- Estimar la pretensión de reclamación de estado filial de María Laura Ponce, DNI N° 28.393.959, contra Carlos Damián Fontana, DNI N° 12.512.758 y, consecuentemente, declarar que éste último es el padre biológico de aquélla. La actora continúa manteniendo el apellido materno. 2.
- Imponer las costas conforme lo expresado en el considerando III. C (art. 68 Cód. Proc.). 3.
- Regular en 114,28 jus los honorarios del abog. Roberto E. Bigliani ... y en 80 jus los honorarios de la abog. María de los Angeles Elhelou ... 4.
- Regular en 4 jus los honorarios de la Lic. María Paula Vieta (perito genetista) ..."
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