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BERTINI RUBEN OMAR C/ DURRUTY DANIEL RICARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotor contra el conductor propietario de una Ford F-100 y su aseguradora por colisión al efectuar maniobra de retroceso. El Tribunal hizo lugar parcialmente: condenó a Durruty y a LIDERAR S.A., en la medida del seguro, al pago de $2.591.876 por daño material con más intereses, y rechazó los rubros de privación de uso y daño moral.

Danos y perjuicios automotor Responsabilidad por riesgo de la cosa Dano emergente (material) Privacion de uso (rechazado) Dano moral (rechazado) Pericia mecanica Testigo presencial Seguro automotor / limite de cobertura Intereses y actualizacion Costas (vencidos: demandado y aseguradora)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rubén Omar Bertini. Demandado: Daniel Ricardo Durruty (conductor y titular registral de la Ford F-100) y se cita en garantía a LIDERAR Compañía General de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños materiales del vehículo, daño moral y privación de uso por accidente de tránsito ocurrido el 23/05/2024; total liquidado por el actor en $5.024.600 (daño material $1.721.000; daño moral $1.500.000; privación de uso $1.803.600). Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se condena a Durruty y a LIDERAR en la medida de la póliza a pagar $2.591.876 por daño emergente/daño material, más intereses; se rechazaron los rubros de privación de uso y daño moral; costas a los demandados; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "Que en la especie he de referir que, si bien el demandado Sr. Durruty y la aseguradora solicitan el rechazo de la demanda, en relación a los hechos sólo se limitaros a expresar que distan de lo planteado en la demanda. Expresando que se dio curso al tratamiento al siniestro y atendieron a lo establecido en las clausulas contractuales. Que cabe reparar en la declaración del testigo presencial Sr. Héctor García, quién dijo que la camioneta Ford F-100 se encontraba estacionada "tapando Chacabuco" y al salir para atrás embistió al vehículo Subaru que circulaba por la calle Constitución en sentido a Fuerte Independencia ( ver 15/9/2025 AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA-ACTA). Teniendo en cuenta que se trata de un testigo presencial que iba circulando detrás del automóvil del actor, entiendo que sus aseveraciones cumplen con las pautas establecidas por el art. 456 del C.P.C., poseen la fuerza convictiva necesaria como para reparar en ellas (arts. 384, 456 y ccs del ritual; 1.928 y ccs. del C.C.C.). Además, cabe agregar que dichas circunstancias son corroboradas por informe pericial mecánico presentado por el Ing. Guillermo Trinchero, el 02 de diciembre de 2025; El experto concluyó que la hipótesis más probable es que la camioneta Ford F-100 efectuó una maniobra de retroceso, desplazando su parte trasera hacia el eje longitudinal de calle Constitución, mientras el vehículo Subaru Tribeca circulaba por dicha arteria en dirección a calle Fuerte Independencia. En esas circunstancias se produjo la colisión entre la parte trasera izquierda de la Ford F100 y el lateral derecho del Subaru, afectando principalmente la puerta trasera, moldura y guardabarros trasero derecho .Concluyó que la Ford F100 retrocedió en forma oblicua sobre calle Constitución, mientras el Subaru circulaba por dicha arteria desde la desembocadura de calle Chacabuco hacia calle Fuerte Independencia. ( ver respuesta actora "a" y 9 demandada, Pericial del 2/12/2025). Pericia que no mereció cuestionamiento alguno ." "Que así las cosas, aparece procedente cobijar dichos gastos y dado que el monto aconsejado por el experto data del 02/12/2025 y la inflación acumulada entre distintos períodos en base al índice nacional de precios al consumidor (IPC) del INDEC., asciende al 16,8 % ( diciembre 2025-Junio-2026) ; entiendo equitativo estimar prudencialmente y fijar la indemnización por éste rubro en la suma total de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS ( $2.591.876), a la fecha del presente decisorio, todo lo cual así se deja decidido (arts. 1737, 1740, y ccs. del C.C.C.N.; 165, 384, 385, 474 y ccs. del CPCC.).-" "FALLO: 1º) Haciendo lugar parcialmente a la demanda incoada por RUBEN OMAR BERTINI contra DANIEL RICARDO DURRUTY y LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. , ésta última en la medida del seguro, con los alcances establecidos en el considerando IV y en consecuencia, condenándolos a abonar, en concepto de daño emergente/daño material, la suma total de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS ( $2.591.876) con más los intereses referidos en el considerando III; ello en el plazo de diez días de quedar notificados de la aprobación de la liquidación que deberá practicarse conforme a las pautas señaladas precedentemente y bajo apercibimiento de ejecución; 2º) Imponiendo las costas a la parte demandada y citada en garantía y difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, para una vez firme la presente."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es el que resuelve.

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