NALDO LOMBARDI SA C/ GIMENEZ PABLO ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución de un pagaré a la vista por $1.211.227,14 reclamando capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el pago íntegro, la aplicación de intereses desde el 4/11/2024 y decretó embargo de salarios hasta cubrir $2.200.000, con regulación posterior de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NALDO LOMBARDI S.A.
Demandado: PABLO ANTONIO GIMENEZ
Objeto: Ejecución de un pagaré a la vista con cláusulas sin protesto por la suma de $1.211.227,14 más intereses y costas; se solicita además medidas cautelares (embargo sobre haberes).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando que el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado de $1.211.227,14 más intereses desde la mora producida el 4/11/2024 hasta el efectivo pago y costas de la ejecución; se decretó embargo sobre los sueldos/remuneraciones del demandado hasta cubrir $2.200.000; se dispone la apertura de cuenta judicial y se deja constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado por falta de denuncia de domicilio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"II
- Tratándose el documento base de la ejecución de UN PAGARÉ A LA VISTA CON CLÁUSULAS SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha de su presentación al cobro, en el caso de autos a partir del 4-11-2024 conforme fue manifestado en el escrito de demanda y no rebatido en autos."
"III
- Los intereses serán calculados conforme lo pactado por las partes sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental (resol.172, expte.1414-98, f. 555, 27-8-98), es decir, el de dos veces la tasa activa, desde la mora, producida el día 4/11/2024, y hasta el efectivo pago."
FALLO (fragmentos relevantes):
"1°) Esta causa de trance y remate mandado llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado, PABLO ANTONIO GIMENEZ, haga al acreedor, NALDO LOMBARDI S.A., íntegro pago del capital reclamado de UN MILLON DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL PESOS CON CATORCE CENTAVOS ($1.211.227,14), con más los intereses dispuestos en el Considerando III y con costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2°) Los honorarios profesionales serán regulados una vez que quede firme la liquidación respectiva."
"3°) No habiendo la parte demandada denunciado domicilio procesal dentro del plazo señalado, tiénese por constituído el mismo en los estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del C.P.C.C., notificándosele según lo establecido por el art. 133 del código citado (Conf. SCJBA Ac.46.336)."
Medida cautelar/ejecutiva decretada (texto transcripto):
"Decrétase embargo en la proporción de ley sobre los sueldos y/o remuneraciones y/o sumas de dinero que tenga a percibir por todo concepto el demandado PABLO ANTONIO GIMENEZ, como empleado de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S A., hasta cubrir la suma de dos millones doscientos mil pesos ($2.200.000) en concepto de capital y presupuestada."
Información administrativa (texto transcripto):
"Y conforme lo ordenado precedentemente, hágase saber que ya ha sido gestionada la apertura de la cuenta judicial en pesos mediante el 'Servicio de Apertura Digital de Cuentas Judiciales' en pesos y dólares estadounidenses, dispuesto en la Res.1890/26 por la Suprema Corte de Justicia (SCBA) en el Sistema Augusta, la que se verá reflejada en las próximas 72 hs."
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