PARDO S.A. C/ PINTOS LUDMILA MERCEDES S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución de pagaré a la vista por $310.986,59 con cláusula sin protesto. El Tribunal ordenó la ejecución, condenó a la demandada al pago del capital reclamado más intereses compensatorios y punitorios y decretó embargo sobre su sueldo hasta cubrir $600.000, con constitución de domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pardo S.A.
Demandado: Ludmila Mercedes Pintos
Objeto: Ejecución de un pagaré a la vista con cláusulas sin protesto, por la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($310.986,59), más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevarla adelante hasta que la ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses compensatorios y punitorios y costas. Se decretó embargo sobre los sueldos y/o remuneraciones de la demandada hasta cubrir PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) y se constituyó el domicilio procesal en los estrados ante la falta de denuncia de domicilio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"I
- No habiendo la parte demandada, debidamente notificada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el actuario en este acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.116 y 155 C.P.C.C.)."
"II
- Tratándose el documento base de la ejecución de UN PAGARÉ A LA VISTA CON CLÁUSULAS SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha de su presentación al cobro, en el caso de autos a partir del 4-08-2025 conforme fue manifestado en el escrito de demanda y no rebatido en autos."
"III
- Los intereses compensatorios y punitorios serán calculados conforme lo pactado por las partes, los compensatorios desde la emisión del título, es decir, desde el 7/12/2024 hasta la mora, producida el 4/08/2025; y los punitorios desde la mora, es decir, el 4/08/2025, hasta el efectivo pago; ello sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental, esto es, el de dos veces la tasa activa (resol.172, expte.1414-98, f. 555, 27-8-98)."
Bloque dispositivo final (transcripción parcial del fallo):
"FALLO: 1°) Esta causa de trance y remate mandado llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada, LUDMILA MERCEDES PINTOS, haga al acreedor, PARDO S.A., íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($310.986,59), con más los intereses dispuestos en el Considerando III y con costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.C.). 2°) Los honorarios profesionales serán regulados una vez que quede firme la liquidación respectiva. 3°) No habiendo la parte demandada denunciado domicilio procesal dentro del plazo señalado, tiénese por constituído el mismo en los estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del C.P.C.C., notificándosele según lo establecido por el art. 133 del código citado (Conf. SCJBA Ac. 46.336). REGÍSTRESE
- NOTIFÍQUESE."
Disposición sobre embargo y cuenta judicial:
"decrétase embargo en la proporción de ley sobre los sueldos y/o remuneraciones y/o sumas de dinero que tenga a percibir por todo concepto la demandada LUDMILA MERCEDES PINTOS, como empleada de BENAVIDEZ GALASSI RENE EFRAIN, hasta cubrir la suma de pesos seiscientos mil ($600.000) en concepto de capital y presupuestada."
Información sobre cuenta judicial:
"hágase saber que ya ha sido gestionada la apertura de la cuenta judicial en pesos mediante el 'Servicio de Apertura Digital de Cuentas Judiciales' en pesos y dólares estadounidenses, dispuesto en la Res.1890/26 por la Suprema Corte de Justicia (SCBA) en el Sistema Augusta, la que se verá reflejada en las próximas 72 hs."
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