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PARDO S.A. C/ LACOMBA MATIAS EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución basada en dos pagarés a la vista con cláusulas sin protesto por $438.875 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó embargo sobre salarios hasta cubrir $800.000 y dispuso la apertura de cuenta judicial para el depósito de las sumas retenidas.

Ejecucion Pagares a la vista Clausula sin protesto Mora (10/02/2026) Intereses compensatorios y punitorios Embargo de sueldos Cuenta judicial banco provincia Costas y honorarios Pardo s.a. vs matias e. lacomba Trance y remate observacion: no aparece identificado el juez que dicto el acto en el texto suministrado. si precisa que lo incluya Envie imagen o pagina donde conste la firma o el encabezamiento del juez.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PARDO S.A. Demandado: MATIAS EZEQUIEL LACOMBA Objeto: Ejecución de DOS PAGARÉS A LA VISTA CON CLÁUSULAS SIN PROTESTO reclamando capital por PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($438.875) más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose el trance y remate hasta tanto el ejecutado pague el capital reclamado ($438.875) con intereses (compensatorios desde emisión de títulos hasta la mora; punitorios desde la mora hasta el efectivo pago), con costas de la ejecución; se decretó embargo sobre sueldos y/o remuneraciones del demandado en proporción de ley hasta cubrir PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000); las cantidades retenidas serán depositadas en cuenta judicial a abrirse en Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal tribunales de San Nicolás; los honorarios se regularán una vez firme la liquidación respectiva; téngase por constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado por no haber denunciado domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "I
- No habiendo la parte demandada, debidamente notificada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el actuario en este acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.116 y 155 C.P.C.C.)." "II
- Tratándose el documento base de la ejecución de DOS PAGARÉS A LA VISTA CON CLÁUSULAS SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha de sus presentaciones al cobro, en el caso de autos a partir del 10-02-2026 conforme fue manifestado en el escrito de demanda y no rebatido en autos." "III
- Los intereses compensatorios y punitorios serán calculados conforme lo pactado por las partes, los compensatorios desde la emisión de los títulos, es decir, desde el 4/08/2025 para el pagaré N° 7016-41373 y desde el 13/09/2025 para el N° 7016-42139, hasta la mora, producida el 10/02/2026; y los punitorios desde la mora, es decir, el 10/02/2026, hasta el efectivo pago; ello sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental, esto es, el de dos veces la tasa activa (resol.172, expte.1414-98, f. 555, 27-8-98)." "Por ello, conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del C.P.C.C., FALLO: 1°) Esta causa de trance y remate mandado llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado, MATIAS EZEQUIEL LACOMBA, haga al acreedor, PARDO S.A., íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($438.875), con más los intereses dispuestos en el Considerando III y con costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.C.). 2°) Los honorarios profesionales serán regulados una vez que quede firme la liquidación respectiva. 3°) No habiendo la parte demandada denunciado domicilio procesal dentro del plazo señalado, tiénese por constituído el mismo en los estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del C.P.C.C., notificándosele según lo establecido por el art. 133 del código citado (Conf. SCJBA Ac. 46.336). REGÍSTRESE
- NOTIFÍQUESE." "Atento al estado de autos y conforme lo solicitado en el pto. IV del libelo de inicio, decrétase embargo en la proporción de ley sobre los sueldos y/o remuneraciones y/o sumas de dinero que tenga a percibir por todo concepto el demandado MATIAS EZEQUIEL LACOMBA, como empleada de AUTOPARTES SAVIO S.A., hasta cubrir la suma de pesos ochocientos mil ($800.000) en concepto de capital y presupuestada. Las cantidades retenidas se depositarán en una cuenta a abrirse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal tribunales de San Nicolás, a nombre de autos y orden del proveyente." "En el supuesto de que el demandado se hubiera desvinculado de su trabajo, por su despido o renuncia, o mediaran embargos anteriores a su respecto, o cualquier otra circunstancia que obste al cumplimiento de la medida, deberá el oficiado informarlo al Juzgado, dentro del plazo de diez (10) días, configurando ello un deber procesal cuyo incumplimiento será pasible de sanción pecuniaria al empleador (en términos del art. 804 del Cód. Civil y Comercial)". (Se consignó además la gestión de apertura de la cuenta judicial por el Servicio de Apertura Digital de Cuentas Judiciales, Res.1890/26 SCBA).

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