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CFN SRL C/ ULLUA MAURICIO JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por pago de un pagaré con cláusula sin protesto por $458.860,44 más intereses e IVA. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, fijó mora desde el 05-07-2024, ordenó embargo sobre remuneraciones hasta cubrir $800.000 y condenó al pago del IVA sobre intereses.

Ejecucion de pagare Pagare con clausula sin protesto Mora (05-07-2024) Intereses (tope 2 veces tasa activa) Iva sobre intereses Embargo de sueldos Constitucion de domicilio procesal Cuenta judicial Cfn s.r.l. Mauricio javier ullua observacion: no se individualiza el juez en el texto suministrado. si se requiere Indicar fuente completa del expediente para complementar identificacion del magistrado o resolucion sobre apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CFN S.R.L. Demandado: MAURICIO JAVIER ULLUA Objeto: Ejecución de un pagaré con cláusula sin protesto por el pago del capital de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHOCIENTOS SESENTA CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($458.860,44), más intereses y costas; pedido de medidas de embargo y constitución de domicilio procesal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se condenó al demandado al pago del capital reclamado ($458.860,44), más los intereses desde el 05-07-2024 calculados conforme lo pactado con tope de dos veces la tasa activa, y al pago del IVA sobre los intereses. Se decretó embargo sobre sueldos/remuneraciones hasta cubrir $800.000. Se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado. Los honorarios se regularán una vez quede firme la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos relevantes):
- "II.
- Tratándose el documento base de la ejecución de UN PAGARÉ CON CLÁUSULA SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha del vencimiento del mismo, en el caso de autos a partir del 05-07-2024."
- "III.
- Los intereses serán calculados conforme lo pactado por las partes, sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental (resol.172, expte.1414-98, f. 555, 27-8-98), es decir, el de dos veces la tasa activa, desde la mora, producida el día 5/07/2024 y hasta el efectivo pago. Y en lo que atañe la capitalización de intereses solicitada en los términos del art. 770 inc. b del C.C. y C.N., se hace saber al ejecutante que se proveerá a la misma al momento de liquidación a practicarse en autos, dada la atribución en cabeza del suscripto, en los términos del art. 771 del mismo cuerpo normativo."
- "IV.
- En cuanto al I.V.A., los servicios financieros están gravados dentro de la Ley que regula el referido impuesto y no acreditado en autos causa alguna que determine estar exenta la prestación financiera en cuestión
- el gravamen sobre 'intereses' debe ser abonado por el demandado consumidor final del servicio-, actuando el actor en autos como agente responsable ante el organismo recaudador (Conf. JU 33051, RSD-183-41 S 13-6-2000) corresponde, en este estado, condenar a la accionada a su pago sobre los intereses a que refiere el considerando precedente."
- Bloque dispositivo: "FALLO: 1°) Esta causa de trance y remate mandado llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado, MAURICIO JAVIER ULLUA, haga al acreedor, CFN S.R.L., íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTOS SESENTA CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($458.860,44), con más los intereses dispuestos en el Considerando III y con costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.C.). 2°) Los honorarios profesionales serán regulados una vez que quede firme la liquidación respectiva. 3°) No habiendo la parte demandada denunciado domicilio procesal dentro del plazo señalado, tiénese por constituído el mismo en los estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del C.P.C.C., notificándosele según lo establecido por el art. 133 del código citado (Conf. SCJBA Ac. 46.336). REGÍSTRESE
- NOTIFÍQUESE."
- Medida de embargo: "Atento al estado de autos y lo solicitado en el pto. 3 de la presentación que se trata, decrétase embargo en la proporción de ley sobre los sueldos y/o remuneraciones y/o sumas de dinero que tenga a percibir por todo concepto el demandado MAURICIO JAVIER ULLUA, como empleado de SIDERSA S.A., hasta cubrir la suma de pesos ochocientos mil ($800.000) en concepto de capital y presupuestada."
- Disposición sobre cuenta judicial: "En cuanto a lo peticionado en el pto. 4, hágase saber que ya ha sido gestionada la apertura de la cuenta judicial en pesos mediante el 'Servicio de Apertura Digital de Cuentas Judiciales' ... la que se verá reflejada en las próximas 72 hs."

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