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PAMILA VILLACRES VICTOR RENE C/ CRISPINO IVAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Accidente vial en ruta: actor reclama indemnización por lesiones y daños a su motocicleta. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena solidariamente a los conductores y a la aseguradora al pago de $12.544.370 más intereses, declarando aplicable una tasa del 6% anual y luego la tasa activa “descubierto en cuenta corriente” del Banco Provincia.

Danos y perjuicios Accidente vial Responsabilidad objetiva Incapacidad permanente 17 83% Dano moral Dano material $1.401.180 Condena $12.544.370 Intereses 6% y tasa activa banco provincia (descubierto cuenta corriente) Legitimacion pasiva aseguradora Perdida de chance rechazado nota: se consignan los parrafos y montos tal como aparecen en la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Víctor René Pamila Villacres, asistido por la Dra. María Fabia Lo Bianco. Demandado: Iván Crispino; Omar Carmen Trillo (titular registral del Chevrolet Corsa); y citada en garantía Cooperación Mutual Patronal SMSG. Objeto: Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 17/08/2021, incluyendo daño emergente, daño material, incapacidad, tratamiento futuro, daño psicológico, daño moral y pérdida de chance; se peticiona $25.051.517 o lo que surja de la prueba. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora; se condenó solidariamente a Crispino, Trillo y Cooperación Mutual Patronal SMSG a pagar a Villacres la suma de $12.544.370 dentro de 10 días, más intereses conforme lo fijado en el considerando VIII; costas a los vencidos; se remitió la causa penal al Juzgado Correccional N°2 por haber cesado los motivos de su retención.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, texto original del tribunal): "Que, de tal modo, he de tener por demostrado que el día 17 de agosto del 2021, siendo aproximadamente las 16:00 horas, el Sr. Víctor René Pamila Villacres circulaba por la ruta nacional Nº 188... que, en la intersección de ambas rutas ambos vehículos protagonizaron un siniestro vial; en el cual los rodados intervinientes colisionaron." "Que, no resulta ser una cuestión menor el hecho de que, previo al cruce de las rutas, sobre la banquina derecha de la ruta provincial N°32 existe la presencia de un cartel que indica 'PARE' a todos los vehículos que circulan por dicha ruta, sentido Este-Oeste, tal como lo hiciera el demandado de autos... el acceso preferencial le correspondía a quien circulaba por la ruta nacional N°8 sentido Norte-Sur, es decir, al Sr. Pamila Villacres quien contaba con prioridad de paso por circular por la derecha respecto del sentido de circulación de la parte demandada." "Que, en razón de todo ello, la parte demandada, Sr. Crispino y Sr. Trillo, deben responder en forma directa por todos los daños sufridos por la parte actora (Arts. 1721, 1724, 1757, 1758, 1769, 1740 y 1708 del C.C.C.N.)." Pericia médica (citas textuales relevantes sobre incapacidad): "(...) Se constata consolidación ósea completa con limitación funcional leve y dolor residual... TOTAL, incapacidad parcial, permanente y definitiva: 17,83% (...)." Liquidación y montos (fragmentos decisivos): "arribo de esa forma a un capital total representativo de rentas futuras frustradas de $7.080.172,39 ... estimo prudencialmente la indemnización por este rubro en la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Pesos ($7.788.190)." "considero que merecen una compensación por este rubro [daño moral] por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL Pesos ($2.950.000)." "acoger la pretensión indemnizatoria por el rubro [gasto reparación] en la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS UN MIL CIENTO OCHENTA Pesos ($1.401.180)." Bloque dispositivo (parte final): "3) Hacer lugar a la demanda incoada y, en consecuencia, condenar a la parte demandada y la citada en garantía, Sr. Ivan Crispino, el Sr. Omar Carmen Trillo y Cooperación Mutual Patronal Sociedad Mutual de Seguros Generales, a abonar a la parte actora, Sr. Víctor René Pamila Villacres, dentro de los diez (10) días de notificada la presente, la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Pesos ($12.544.370), con más sus respectivos intereses calculados en la forma establecida en el considerando VIII, a partir de la fecha del hecho (17/08/2021) y hasta el momento de su efectivo pago..." Sobre inconstitucionalidad y tasa de interés (extracto relevante del razonamiento): "Atento los fundamentos vertidos respecto al pedido de declaración de inconstitucionalidad... desestimándose, en consecuencia, el planteo de invalidez articulado por la parte actora... corresponde liquidar, los intereses devengados hasta este momento aplicando... una alícuota del 6% anual -no capitalizable
- y de allí en más, hasta su efectivo pago, resultará aplicable la tasa activa descubierto en cuenta corriente... vigente al inicio de cada uno de los periodos comprendidos..."

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