BRUN, MARCOS EDUARDO S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Determinación de capacidad por discapacidad intelectual y designación de sistema de apoyo y restricciones patrimoniales. El Tribunal restringió parcialmente la capacidad de Marcos Brun para actos de salud y de administración y disposición de bienes, designando a Orlando Rufino Brun como apoyo y disponiendo revisiones periódicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Ministerio Pupilar, representado por la Dra. Gabriela Masciotta, titular de la Asesoría de Incapaces Nº 1 Departamental.
Demandado: MARCOS EDUARDO BRUN, DNI 24.524.256.
Objeto: Adecuación de la sentencia previa a la normativa vigente en materia de salud mental y capacidad (Ley 26.657 y C.C.C.N.), determinación de la capacidad jurídica y establecimiento de medidas de apoyo/restricción conforme peritajes interdisciplinarios.
Decisión: Se hizo lugar a la adecuación solicitada. Se restringió parcialmente el ejercicio de la capacidad jurídica de Marcos Brun únicamente respecto de actos relacionados con el derecho a la salud y actos de administración y disposición de sus bienes por actos entre vivos; se designó un principal apoyo (Orlando Rufino Brun), se autorizó que perciba los haberes del interesado y se ordenaron rendiciones semestrales, intervención de asistente social y revisión de la sentencia dentro de tres años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que, en fecha 13/05/2026 los peritos concluyen que el diagnóstico de MARCOS EDUARDO BRUN es retraso mental moderado; siendo su fecha aproximada de aparición en la primera infancia."
"Que del informe del equipo interdisciplinario del Juzgado de Familia departamental se desprende que MARCOS no lee ni escribe, no conoce la fecha actual ni identifica la hora en un reloj y no conoce el valor del dinero por lo que concluyen que no puede administrar por sí mismo un salario o beneficio previsional ni contraer obligaciones contractuales que comprometan su futuro patrimonial. Tampoco puede presentar consentimiento informado para tratamientos médicos."
"Ello así, debo señalar que de la apreciación del material probatorio agregado en autos, en su conjunto -peritajes psicológico, psiquiátrico y socio ambiental
- y de la audiencia de la cual da cuenta el acta de fecha 25/06/2026, surge que el titular se ve afectado por una alteración mental permanente, no circunstancial, y de gravedad suficiente que le impide comprender cabalmente la naturaleza y las consecuencias de los actos que realice."
"Lo expuesto constituye una muestra de vulnerabilidad que justifica la expedición de medidas de protección, contención y de la conveniencia de asignarle apoyos, conforme a la terminología del nuevo código (Art. 43 del C.C.C.N.). No obstante ello, es posible afirmar que contando con el apoyo adecuado Marcos puede mantener el ejercicio de su autodeterminación, sin que sea necesaria una restricción genérica de su capacidad sino solo la designación de un sistema de apoyo para aquellos actos que no pueden ser ejercidos plenamente por si mismo, en forma autónoma."
FALLO (extracto relevante del bloque dispositvo):
"1) Restringir el pleno ejercicio de la capacidad jurídica respecto de MARCOS EDUARDO BRUN, DNI N° 24.524.256, nacido el día 10 de junio de 1975.
2) Limitar su actuación personal e independiente únicamente en relación a todo acto relacionado con el ejercicio del derecho a la salud y actos de administración y disposición de sus bienes por actos entre vivos, cualquiera sea el tenor de los mismos, necesitando asistencia adecuada para cualquier acto jurídico que pueda tener repercusión patrimonial. Siendo menester aclarar que, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 38 del C.C.C.N., la restricción que antecede no alcanza la realización de actos familiares y personalísimos para los cuales conserva su capacidad, presumida por ley.
3) Designar principal apoyo para asistir a Marcos en todos los actos de la vida cotidiana, a ORLANDO RUFINO BRUN, D.N.I. 13.643.123, a quien se les notificará la designación referida y citará a primera audiencia para que comparezca a aceptar el cargo y para recibir su juramento y compromiso de promover la autonomía, facilitar la comprensión, comunicación y manifestación de voluntad de su asistido, respecto de los actos que desee realizar, debiendo acudir, si fuera necesario, a la ayuda de apoyos extra que colaboren con la función que les ha sido asignada. Ello, sin perjuicio de tener que solicitar autorización a este Juzgado para la concreción de actos de contenido patrimonial que afecten el interés del titular.
4) Autorizar ORLANDO RUFINO BRUN, una vez aceptado el cargo, a percibir los haberes que por todo concepto le correspondan a Marcos poniéndolo en conocimiento de que la aceptación del cargo, alcanza también la obligación de rendir cuentas semestralmente ante el Infrascripto.
6) Disponer que la presente sentencia deberá ser revisada en un plazo máximo de tres años y que previo a la finalización de dicho plazo se volverá a evaluar al titular, a fin de determinar si corresponde modificar los términos de la presente (Arts. 40 y 47 C.C.C.N.)."
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