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MARTINEZ DOMINGUEZ VIVIANA CONCEPCION C/ GIACOMASSI NORBERTO OMAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios automotores. El Tribunal hizo lugar al pedido de nulidad de la cédula de traslado por omisión de documentación adjunta, por afectar el derecho de defensa y la bilateralidad del proceso, y ordenó nueva notificación; costas a la actora en esta incidencia.

Nulidad procesal Notificacion Cedula de traslado Indefension Derecho de defensa Bilateralidad Danos y perjuicios automotores Costas Documentacion adjunta Art. 18 cn.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Martínez Domínguez Viviana Concepción. Demandado: Giacomassi Norberto Omar y otro/a. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotores (acción principal conforme carátula). Decisión: Se hizo lugar al planteo incidental de nulidad de la cédula de traslado de la demanda por defectuosa notificación/omisión de documentación adjunta; se dejó sin efecto dicha cédula y se ordenó notificar nuevamente la demanda. Se impusieron las costas de la incidencia a la actora y se difirió la regulación de honorarios conforme art. 51 ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes):
- "Las nulidades procesales tienen el carácter de ser restrictivas ('el proceso no es un rito solemne y frágil que se desmorona a la primera infracción formal' -Cciv Com, BBlanca, 7/7/67, LL, 129-988, 16.423-S) como también relativas."
- "la nulidad -como es la de éste caso
- se determina cuando se prueba en un procedimiento judicial omisiones en cuanto a las condiciones o formalidades que resultan indispensables para que un acto jurídico sea legalmente válido y en las mismas, sumado a que se exprese, constate y acredite -reitero
- en forma concreta los perjuicios que irroga el hecho de debate."
- Sobre la carga de la prueba del perjuicio: cita de la jurisprudencia de la Cámara Departamental: "para la procedencia de la nulidad se requiere la alegación concreta del prejuicio real ocasionado por el acto que se reputa irregularmente cumplido, no supliéndose la carga impuesta por el art. 172 del C. Procesal con la mera invocación genérica e imprecisa de haberse lesionado el derecho de defensa..."
- Aplicación al caso: el Tribunal entiende que el demandado acreditó el perjuicio por la omisión documental y que "el yerro de carecer de toda la documentación para responder el libelo de demanda genera la imposibilidad material de ejercer el juicio contradictorio en condiciones de igualdad como también afecta el derecho de defensa, principio consagrado por el art. 18 de la C. N., es que corresponde hacer lugar al pedido de nulidad -art. 169 y c. c. del CPCC
- debiendo dejar sin efecto la cédula en cuestión y notificarse nuevamente la demanda instaurada en autos."
- Sobre costas y honorarios: "las costas serán impuestas a la Sra. Martínez Domínguez en su carácter de vencida en ésta incidencia (arts.68 y 69 del CPCC), difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967."
- No se consignan votos en disidencia ni nombres de magistrados en el texto suministrado; la resolución se expide en proveído por acuerdo de la Alzada del Tribunal de primera instancia.

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