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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALDAO CLAUDIO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro sumario de sumas de dinero por un préstamo BIP impago. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $195.750,72 más los intereses pactados desde la mora, imponiéndole las costas y diferiendo la regulación de honorarios.

Cobro sumario Prestamo bancario bip Mora Intereses pactados (52% tnav / 66 37% teav) Pericia contable Rebeldia / incomparecencia Sentencia de primera instancia Condena por suma de dinero ($195.750 72) Costas al vencido Diferimiento de honorarios observacion: en el expediente no figura el nombre del juez que dicto la sentencia en el extracto aportado Por ello se consigno desconocido.

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Leonardo Raúl Paterno. Demandado: Claudio Aldao, DNI N° 41.171.978. Objeto: Cobro sumario de suma de dinero por saldo impago de un préstamo personal otorgado vía Home Banking (BIP), monto reclamado $195.750,72 más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Claudio Aldao a abonar a la actora la suma de $195.750,72, más intereses indicados en el pto. III de los Considerandos desde la mora (8/3/2021), en el plazo de diez (10) días desde que la sentencia adquiera firmeza; costas al vencido y diferimiento de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(transcripción textual de los párrafos más relevantes) "Conforme constancias de la causa, corrido el traslado de la acción promovida en su contra, el Sr. Aldao no compareció a hacer valer sus derechos, dándose por perdida la posibilidad de contestar la demanda. Debo señalar que el silencio del accionado, derivado de la falta de contestación de la demanda, produce las siguientes consecuencias: a) podrá estimarse como un reconocimiento de verdad de los hechos líticos y pertinentes a que se refieran; b) los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso; c) la aludida incontestación tiene como efecto dejar trabada la litis y fijar la relación procesal conforme a los términos de la demanda. Dicho silencio implica un tácito reconocimiento de los hechos expuestos en el escrito introductorio de la instancia -principal o incidental-, y como consecuencia del mismo, nace la presunción de verosimilitud, y ella deberá ser confirmada con otras pruebas y apreciada con los demás elementos de juicio que existieren." "Con la documentación acompañada a la presentación electrónica del 12/12/2022, no desconocida por el demandado, se acreditan los términos del contrato de préstamo bancario Nro.0014-6760-335-87468437 (de fecha 8/8/2020) solicitado a través de Home Banking
- Banca Internet Provincia ('BIP'). Asimismo, del dictamen efectuado por el perito contador Mateo José Garcia Ribot en fecha 26/5/2026, del cual no encuentro razones para apartarme, se desprende: 'Se registra solicitud y otorgamiento de préstamo personal a través del canal BIP (Banca Internet Provincia
- Home Banking). Préstamo SECTOR PRIVADO BIP Nº 335-8746843'. Y que: 'El préstamo fue otorgado por la suma de $198.600,00 (pesos ciento noventa y ocho mil seiscientos), acreditado en la cuenta Nº 0014-6760-003-506241/1 de titularidad del demandado con fecha 10/08/2020'. Agregó el perito: 'Conforme el listado histórico de cuotas obrante en autos, el demandado abonó 10 cuotas, siendo la última cuota abonada con fecha 08/03/2021.' Por lo que: 'Al momento de la mora, el saldo vencido e impago del Préstamo SECTOR PRIVADO BIP Nº 335-87468437 ascendía a $195.750,72 en concepto de capital, más intereses compensatorios por $9.221,56, conforme surge de la certificación emitida por la sucursal Henderson en fecha 22/6/2022'." "De las constancias de la causa se puede colegir que la mora en el préstamo operó el día 8/3/2021. Respecto a los intereses reclamados, puesto que la entidad accionante ha acompañado el correspondiente contrato celebrado, el que no ha merecido objeción alguna por parte del demandado contumaz y con apoyo en el dictamen pericial contable, debe estarse a las tasas de intereses convenidas en la cláusula TERCERA: tasa de interés fija del 52,00% (TNAV), equivalentes al 66,37% tasa efectiva anual vencida (TEAV)." Bloque dispositivo final (transcripción): "RESUELVO: 1.
- Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra Claudio Aldao, DNI N° 41.171.978, condenando a éste último a abonar a la actora la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 72/100 CVOS. ($195.750,72), con más los intereses indicados en el pto. III de los 'Considerandos' que anteceden desde la mora, dentro del término de DIEZ (10) días en que la presente adquiera firmeza, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 163 inc. 7 del Cód. Proc.). 2.
- Imponer las costas al demandado vencido (art. 68 Cód. Proc.). 3.
- Diferir la regulación de honorarios profesionales (art. 51 Ley 14.967)."

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