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NANI VICENTE y otro/a S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió trámite sucesorio ab-intestato por el fallecimiento de VICENTE NANI y de su cónyuge ORQUIDEA ESTER PAEZ para la declaración de herederos. El Tribunal declaró que corresponden como únicos y universales herederos los hijos PATRICIA VIVIANA, WALTER ROSARIO y RUBEN FABIAN NANI Y PAEZ, y al cónyuge supérstite ORQUIDEA ESTER PAEZ respecto de bienes propios y con los derechos que la ley le reconoce sobre gananciales.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Herencia Conyuge superstite Hijos Publicacion de edictos Ministerio fiscal (cese de intervencion) Codigo civil y comercial (arts. 2424 2426 2433) Cpcc (arts. 734 735 737) Quilmes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los interesados en el trámite sucesorio identificados como PATRICIA VIVIANA, WALTER ROSARIO y RUBEN FABIAN NANI Y PAEZ (actuando en el expediente de la Sucesión ab-intestato). Demandado: La sucesión de VICENTE NANI; también se tratan efectos del fallecimiento de ORQUIDEA ESTER PAEZ. Objeto: Trámite de sucesión ab-intestato para declarar herederos y ordenar el cese de la intervención del Ministerio Fiscal. Decisión: Se declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de VICENTE NANI le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos PATRICIA VIVIANA, WALTER ROSARIO y RUBEN FABIAN NANI Y PAEZ y su cónyuge supérstite ORQUIDEA ESTER PAEZ (este último en cuanto a los bienes propios si los hubiere y con los derechos sobre gananciales). Asimismo, por fallecimiento de ORQUIDEA ESTER PAEZ se declaró que le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos PATRICIA VIVIANA, WALTER ROSARIO y RUBEN FABIAN NANI Y PAEZ. Se dispone el cese de la intervención del Ministerio Fiscal y su registro.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en el proveído): "I)· Que con certificado obrante a fs. 1 se acredita el fallecimiento de VICENTE NANI, ocurrido el día 20 de octubre de 2009. II) Que con certificado obrante a fs. 1 se acredita el matrimonio de VICENTE NANI y ORQUIDEA ESTER PAEZ celebrado el día 29 de junio de 1976.- III) Que de esa unión nacieron PATRICIA VIVIANA el 16 de marzo de 1966, WALTER ROSARIO el 1 de agosto de 1967 y RUBEN FABIAN NANI el 24 de agosto de 1973, lo que se acredita con las piezas de fs. 1.- IV) Que con certificado de defunción obrante a fs. 1, se acredita el fallecimiento de ORQUIDEA ESTER PAEZ, conyuge del causante, ocurrido el día 17 de julio de 2016.- V) Que con los diarios y recibos agregados a fs. 22 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC y sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario a fs. 25-" "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del código civil y comercial de la nación, y 735, 737 del CPCC, DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de VICENTE NANI le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos PATRICIA VIVIANA, WALTER ROSARIO y RUBEN FABIAN NANI Y PAEZ y su cónyuge supérstite ORQUIDEA ESTER PAEZ, éste último en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Y que por fallecimiento de ORQUIDEA ESTER PAEZ le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos PATRICIA VIVIANA, WALTER ROSARIO y RUBEN FABIAN NANI Y PAEZ . Cese la intervención del Ministerio Fiscal. REGISTRESE.-"

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