STEIN OMAR y otro/a C/ GONZALEZ CLAUDIO JAVIER y otros S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de una caída en el interior de un colectivo de la línea 219 tras una maniobra de frenado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Micro Omnibus Quilmes S.A. y a Claudio Javier González a pagar $2.560.000 a Blanca M. Saravia y $1.000.000 a Lourdes Stein, con costas e intereses conforme fundamentación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Blanca Mery Saravia y su hija Lourdes del Rosario Stein Saravia (esta última luego mayor de edad), con patrocinio letrado; inicialmente también representadas por Omar Stein.
- A quién se demanda (Demandado)
Micro Omnibus Quilmes S.A. (propietaria del interno 179, dominio CGB-841) y Claudio Javier González (conductor).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Indemnización por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 24/04/2012 dentro de la unidad de transporte público (caída y lesiones derivadas de una brusca maniobra del conductor). Monto reclamado $472.600 (compatibilizado con prueba).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Micro Omnibus Quilmes S.A. y a Claudio Javier González a abonar:
a) a Blanca Mery Saravia la suma de $2.560.000 (incluye daño moral, daño físico, gastos y daño psíquico indemnizado en $100.000 y otros rubros),
b) a Lourdes del Rosario Stein Saravia la suma de $1.000.000 (daño moral),
con costas a la demandada y citada en garantía, extensión de la condena a Mutual Rivadavia, intereses conforme índice CER y tasa pura 6% desde la fecha del hecho hasta la sentencia y tasa activa Banco Provincia desde la sentencia hasta el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos originales reproducidos):
"Atento la fecha del hecho de autos, momento en el que fueron consumadas sus eventuales consecuencias, resulta de aplicación la legislación en ese momento vigente (arts. 3, Código Civil; 7 y conc., C.C. y C. ley 26.994). ... Toda vez que el transportista asume una verdadera obligación de seguridad consistente en llevar sano y salvo al pasajero hasta su lugar de destino, cualquier inconveniente que éste sufra configura, en principio, un incumplimiento de la debida prestación del transportador, dando nacimiento a la responsabilidad de éste, a menos que demuestre algunos de los eximentes prescriptos legalmente..." (cita de la sentencia).
"Dada la responsabilidad objetiva que deriva del artículo 184 del Código de Comercio, el transportista puede alegar que se ha tratado de un caso de fuerza mayor, o que ocurrió por culpa de la víctima o por la de un tercero por el que no deba responder (lo que la doctrina ha denominado el casus). Para romper el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, ese extremo debe ser acabadamente probado por quien -eventualmente
- lo propone como defensa, demostrándose que sea cual fuere la hipótesis de que se trate
- se ha transformado en causa única del hecho ... Consecuentemente, frente a la inactividad probatoria de la accionada y la citada en garantía, deberán éstas responder por los perjuicios ocasionados (arts. 375, 384 y concordantes del CPCC, 184 y concordantes Código de Comercio, 118 ley 17418)."
"En consecuencia, atento que el Dr. Barrera estimara que el estado de la actora es parcial y transitorio, y que puede revertirse con un adecuado tratamiento de kinesiología de 20 sesiones, considero justo otorgar por este rubro la suma de Pesos trescientos sesenta mil ($360.000), resultantes de multiplicar el valor actualizado de una sesión de kinesiología en consultorio ($ 18.000 ... ) por 20 sesiones, lo que así resuelvo (Art. 165 CPCC)."
"Corresponde destacar que el daño moral tiene el mismo carácter resarcitorio que la indemnización del daño material y no requiere prueba específica alguna ya que debe tenérselo por demostrado por la sola circunstancia de la acción antijurídica (daño in re ipsa) ... Como consecuencia de todo lo referido es que fijo la reparación del daño moral para la Sra. Blanca Mery Saravia en la suma de Pesos dos millones ($ 2.000.000) y para Lourdes del Rosario Stein Saravia en la suma de pesos un millón ($ 1.000.000) (Art. 165 CPCC)."
"El presente rubro procede por la suma de Pesos cien mil ($ 100.000), cifra equivalente al costo del tratamiento estimado de entre 3 y 6 meses de duración, a la fecha de la pericia (art. 375, 384, 474 CPCC), lo que así resuelvo."
Bloque dispositvo (resolutivo) final del Tribunal:
"FALLO:
1.
- Haciendo lugar a la demanda ... condenando a estos dos últimos a pagar ... a) A la Sra. Blanca Mery Saravia, la suma de Pesos dos millones quinientos sesenta ($ 2.560.000); y b) A la Srta. Lourdes del Rosario Stein Saravia, la suma de Pesos un millón ($ 1.000.000).
2.
- Aplicando al rubro 'Daño Psíquico' un interés correspondiente al índice CER ... Una vez establecido el cálculo ... se adicionará ... la tasa pura del 6% anual ... Hacia el futuro, corresponde sumar un interés ... tasa activa Banco Provincia ...
3.
- Imponiendo las costas a la demandada y citada en garantía (art. 68 CPCC).
4.
- Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Mutual Rivadavia del Transporte Público de Pasajeros (art. 118 ley 17.418).
5.
- Rechazando la demanda promovida por el Sr. Omar Stein (ver rubro 5.iv), con costas a su cargo.
6.
- Difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal oportuna."
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