JUAREZ HIJOS S.A S/ CONCURSO PREVENTIVO(GRANDE)
Concursado en concurso preventivo y la sindicatura informan publicación edictal fuera de término y solicitan adecuación de plazos procesales. El Tribunal hizo lugar y reprogramó los plazos procesales y la audiencia, intimando a la sindicatura a activar la publicación edictal y al concursado a denunciar domicilios y depositar suma para notificaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JUAREZ HIJOS S.A. (concursado).
Demandado: Sindicatura; acreedores denunciados (actuaciones dirigidas a la sindicatura y a la verificación de acreedores).
Objeto: Regularización de la publicación edictal y consecuente adecuación/desplazamiento de los plazos procesales del concurso preventivo por incumplimiento del plazo del art. 14 inc. 3 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Decisión: Se hizo lugar a lo solicitado en cuanto a desplazar y fijar nuevos plazos procesales y fecha de audiencia; se intimó a la sindicatura para que active la publicación edictal bajo apercibimiento de remoción y se trasladó al concursado para que denuncie domicilios de los acreedores denunciados y deposite la suma correspondiente para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Toda vez que la publicación edictal acompañada corresponde al día 11/08/2026, no cumpliendo con el plazo establecido por el art 14 inc 3 de la Ley de Concursos y Quiebras, corresponde desplazar las fechas fijadas a fs.11 y consecuentemente:
I) Determinar que hasta el día 14/12/2026, los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación ante el síndico;-
II) Establecer el día 01/03/2027 como fecha hasta o en que el síndico deberá presentar el informe individual;
III) Designar el día 29/03/2027 como fecha hasta la cual el concursado deberá presentar la propuesta a que se refiere el art. 41 L.C.-
IV) Fijar el día 13/04/2027 , como fecha hasta o en que el síndico deberá presentar el informe general.-
V) Fijar a los fines previstos en el inc. 10 del art. 14 L.C. la audiencia del día 28/09/2027 a las 10,00 horas, venciendo el período de exclusividad el día 05/10/2027 (el mismo ha sido fijado tomando en cuenta la complejidad del concurso y cantidad de acreedores denunciados, que "prima facie" se observan de las constancias de autos -art. 43 de la L.C.-).
REGISTRESE.
INTIMESE a la Sindicatura a que en el término de (5) cinco días active la publicación edictal, bajo apercibimiento de remoción. NOTIFIQUESE.
De lo manifestado y requerido, traslado al concursado a fin de que en el término de (5) cinco días denuncie el domicilio de la totalidad de los acreedores denunciados y deposite la suma correspondiente a fin de cumplir con las notificaciones, ello bajo apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE."
(Se consignan las fechas concretas fijadas por el Tribunal y la invocación del art. 14 inc. 3 y art. 43 L.C. como fundamento del desplazamiento de plazos.)
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