CASQUERO ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Alberto Casquero, acreditándose estado civil y filiaciones. El Tribunal declaró que en su carácter de únicos y universales herederos suceden los hijos Alberto Nicolás y María Eugenia y la cónyuge supérstite Gabriela Esther Racuk, cesando la intervención del Ministerio Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No se individualiza actor en la resolución; es el trámite sucesorio de oficio/por presentación de interesados en la Sucesión ab-intestato de Alberto Casquero.
Demandado: No corresponde, no figura demandado en la providencia.
Objeto: Declaración de herederos por fallecimiento de Alberto Casquero (Sucesión ab-intestato). Se acreditan defunción, matrimonio y filiaciones y la publicación de edictos requerida por el CPCC.
Decisión: Se declaró, con alcance y fundamentos legales, que suceden como únicos y universales herederos los hijos Alberto Nicolás y María Eugenia, y la cónyuge supérstite Gabriela Esther Racuk; se ordenó el cese de la intervención del Ministerio Fiscal y la registración.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como consta en la resolución):
I.
- Que con la partida de defunción adjunta a la presentación de fs. 1 se acredita el fallecimiento de ALBERTO CASQUERO, ocurrido el día 4 de enero de 2026.
II.
- Que con la partida de fs.1 se acredita el matrimonio de Alberto Casquero y Gabriela Esther Racuk celebrado el día 11 de abril de 1986
III.
- Que de esa unión nacieron Alberto Nicolás el 7 de Agosto de 1988 y Maria Eugenia Casquero y Racuk el 8 de Mayo de 1991 según se acredita con las constancias adjuntas a la presentación de fs. 1.-
IV.
- Que con los diarios y recibos agregados a fs.12 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del C.P.C.C. y sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario en fecha 27 de mayo de 2026. ;
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424,2426, 2433, cctes. y sstes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts.735, 737 del CPCC;
DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de ALBERTO CASQUERO le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos ALBERTO NICOLAS y MARIA EUGENIA CASQUERO y RACUK, y su cónyuge supérstite GABRIELA ESTHER RACUK , ésta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGISTRESE.-
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