BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORONEL MARCOS EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo por saldo deudor vinculado a un contrato de tarjeta de crédito suscripto con firma digital. El Tribunal rechazó la acción ejecutiva al considerar que el título no está firmado por el deudor y, por ello, no es hábil para la vía ejecutiva prevista en el Código Civil y Comercial y el Código Procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Coronel Marcos Ezequiel.
Objeto: Cobro ejecutivo de saldo deudor reclamada en virtud de un presunto contrato de tarjeta de crédito suscripto con "firma digital" (título acompañado el 25 de junio de 2026).
Decisión: Se rechazó la acción ejecutiva por entender que el título base no está suscripto por el deudor y, por tanto, no integra la categoría de instrumento particular firmado que habilita la vía ejecutiva; debe dilucidarse su validez por la vía adecuada y no por la ejecutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Que en la especie, se pretende la ejecución de un saldo deudor con base en un presunto contrato de tarjeta de crédito que habría sido suscripto con 'firma digital'."
"Que, si bien el art. 1 de la Ley N°25.506 reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que se establece en dicha norma; es decir, con las diferencias que allí se contempla entre una y otra; lo cierto es que, una norma posterior como es el Código Civil y Comercial de la Nación, estableció en su art. 288 segundo párrafo, que: 'En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento'."
"Que, a tenor de lo normado por el art. 287, primer párrafo, del CC y CN citado, debe considerarse que el titulo base de la ejecución promovida, al no estar suscripto por el deudor, integra la categoría de instrumento particular no firmado, respecto de los que no puede prepararse vía ejecutiva; no obstante claro está, la validez jurídica y eficacia que pueda tener, cuya dilucidación no puede realizarse por el andarivel elegido."
"En consecuencia, el título acompañado en fecha 25 de Junio de 2026, no integra la categoría de instrumento privado, que por disposición de la ley, son aquellos instrumentos particulares que están firmados (cf. art . 287, primer párrafo, del CCyCN), siendo estos últimos, respecto de los cuales el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires permite preparar la vía ejecutiva mediante la citación al deudor para su reconocimiento (cf. arts. 523 inc. 1° y 521 inc. 2°)."
"Por tales argumentos, la acción ejecutiva intentada no puede prosperar, correspondiendo su RECHAZO (cfr. Cam. Civ. y Com. San Isidro, sala 2a, 'AFLUENTA S.A. C/ CELIZ MARIA MARTA S/ COBRO EJECUTIVO'; Idem Cam. Civ. y Com. Quilmes Sala II 'AFLUENTA S.A. C/ GOROSITO GERMAN ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO' 24/04/2025)."
(Bloque dispositivo/firmante)
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE.
FERNANDO ERNESTO RODRIGUEZ JUEZ"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: