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LOPEZ LAURA ELISA EDITH S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

La causa versa sobre la determinación y actualización de la capacidad jurídica de Laura Elisa López y la conveniencia de un régimen de apoyo para actos de administración y disposición. El Tribunal actualizó las pericias, confirmó la restricción parcial de la capacidad y ordenó la designación de apoyos, medida cautelar de prohibición de contratar y rendición semestral de cuentas, fundando la decisión en el diagnóstico psiquiátrico y en el modelo de apoyo del CCCN.

Determinacion de capacidad Restriccion parcial Modelo de apoyo Trastorno psicotico / esquizofrenia Medida cautelar prohibicion de contratar Rendicion de cuentas semestral Actualizacion pericial trienal Libertad de desplazamiento Beneficio de litigar sin gastos Comunicacion a a.n.dis. y anses observaciones: las partes actoras y el magistrado no aparecen nominados en el texto suministrado Por ello fueron consignados como desconocido cuando no se pudo determinar.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO (expediente de determinación de capacidad; no surge actor concreto en el texto). Demandado: Laura Elisa Edith López (la padeciente/causante). Objeto: Actualización trienal de la sentencia de restricción de la capacidad jurídica y determinación del alcance de dicha restricción y medidas de apoyo y cautelares. Decisión: Se actualiza la sentencia y se mantiene la restricción parcial de la capacidad de Laura Elisa López, declarándola plenamente capaz para atender necesidades personales y el voto, pero obligándola a realizar actos de administración o disposición con APOYO; se mantienen como apoyos a Araceli E. Fernández (DNI 17.776.983) y Cristina Araceli González López (DNI 44.489.300), se decreta medida cautelar de prohibición de contratar sin apoyo, se fija rendición de cuentas semestral, se reconoce libertad de desplazamiento, se ordena nueva actualización de pericias dentro de tres años, se concede beneficio de litigar sin gastos y se imponen costas a la causante con especificación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "III. Prueba. Pericias. Que de la pericia de salud mental surge que la causante tiene como diagnóstico Trastorno psicótico de tipo esquizofrénico, que padece desde aprox. los 21 años de edad. Asimismo, se señala que el pronóstico es enfermedad crónica de pronóstico reservado de no mediar contención familiar que acompañe en el desarrollo de nuevas habilidades de autonomía y el mantenimiento de las logradas al momento, además de acompañarla y supervisar el cumplimiento de tratamientos indicados. Se informa que necesita tratamiento, pero que no requiere internación. Igualmente, se indica que requiere de un acompañante para realizar las tareas comunes de la vida diaria. También, del informe social surge que la padeciente Laura continúa viviendo junto a sus padres, Araceli Fernández (60 años) y Horacio López (63 años), sus dos hijas Cristina Araceli (24 años), el hijo de la misma Mikeas Sabir Galván (7 años) y su hija menor de Laura Brenda Melina López (11 años). Que de forma diaria se encarga de organizar las rutinas de su hija Brenda y acompañarla en ellas. IV. Conclusión. Que con los antecedentes antes descriptos, entiendo que corresponde mantener la declaración de capacidad restringida la causante Laura Elisa López (arts. 22, 23, 31, 32, 33, 35, 36 , 37 y concs. del CCCN, art. 9, 12 de la Ley 26378, CDPD, art. 16 PIDCP, art. 3 CADH), con las especificaciones que se indican en la presente sentencia. V. Apoyo. Que el CCCN regula la restricción o restricciones en materia de capacidad jurídica bajo el 'modelo de apoyo en la toma de decisiones', autorizando a terceros, quienes actúan como facilitadores del ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Que para el caso que nos ocupa, entiendo que la persona idónea para ejercer en calidad de APOYO son los Sres. Sres. Araceli E. Fernandez DNI N°17.776.983; y Cristina Araceli Gonzalez Lopez, DNI N°44.489.300, quienes se encuentran habilitadas para guiar a la padeciente en su faz familiar y personal, y contribuir en el manejo y administración de su patrimonio (arts. 9 y 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 16 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 3 Convención Americana de Derechos Humanos)."
- Voto de mayoría / dispositivo final (resumen de la solución mayoritaria): Conforme al bloque resolutorio final del expediente, el Tribunal resolvió mantener la restricción parcial de capacidad para actos de administración o disposición con apoyo, declarar a la causante capaz para sus necesidades personales y voto, designar y ratificar los apoyos indicados, imponer cautela de prohibición de contratar sin apoyo, rendición semestral de cuentas, libertad de desplazamiento y actualización pericial en tres años. Además, ordenó comunicaciones a ANSES y A.N.Dis., la prohibición de innovar respecto de prestaciones y la imposición de costas a la causante con detalle de honorarios.

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