ALCANTARA MARIA DEL CARMEN C/ QUIROGA CINTHIA VALERIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el incidente relativo a costas derivadas del proceso principal. El Tribunal concedió el beneficio, entendiendo acreditada la insuficiencia de recursos de la peticionante y que la naturaleza o estado del proceso principal no impide la concesión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María del Carmen Alcántara (representada por patrocinio letrado de la UFD N°4 — Dra. Antonini).
Demandado: Cinthia Valeria Quiroga (letrada en causa propia).
Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos para eximirse del pago de costas y demás erogaciones procesales relativas al incidente.
Decisión: Se concede el beneficio de litigar sin gastos a María del Carmen Alcántara, conforme arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del C.P.C., habilitándola a litigar contra Cinthia Valeria Quiroga sin afrontar costas ni otros gastos judiciales hasta tanto mejore de fortuna, con la salvedad del art. 84.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"De conformidad con lo solicitado y valorando los elementos de prueba incorporados a las presentes actuaciones conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC), corresponde resolver el presente beneficio, teniendo especialmente en consideración los informes del Registro de la Propiedad Automotor, efectuado por Secretaría en fecha 29-12-2025, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, recibido en fecha 02-02-2026, y del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recibido en fecha 24-02-2026, las declaraciones testimoniales acompañadas en fecha 04-02-2026 y la declaración jurada patrimonial presentada en igual fecha."
"Ahora bien, la circunstancia de que el proceso en cuyo marco se generan las costas o gastos respecto de los cuales se pretende obtener el beneficio derive de otro proceso, o constituya un incidente de éste, no obsta a la procedencia del beneficio de litigar sin gastos, dado que la ley procesal no establece tal circunstancia como impedimento para su promoción, sino que supedita su concesión a la acreditación de la insuficiencia de recursos para afrontar los gastos del proceso (arts. 78 y cctes. del CPCC)."
"Asimismo, cabe señalar que el beneficio de litigar sin gastos tiene por finalidad garantizar el efectivo acceso a la jurisdicción de quien carece de recursos suficientes para afrontar las erogaciones que demande el trámite judicial, resultando irrelevante, a los fines de su procedencia, la naturaleza de la cuestión debatida en el proceso principal o el estado en que éste se encuentre, siempre que se verifiquen los presupuestos legales exigidos para su concesión."
"En el caso, valorados los elementos probatorios incorporados a estas actuaciones, considero suficientemente acreditada la situación económica invocada por la peticionante, no habiendo la parte demandada aportado elementos objetivos que permitan desvirtuar las conclusiones que surgen de la prueba producida."
"Consecuentemente, en virtud de lo dispuesto en los arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del C.P.C., corresponde conceder a MARÍA DEL CARMEN ALCANTARA el beneficio pedido con el alcance de las normas procesales citadas, atento surgir acreditado que carece de recursos económicos para litigar. Consecuentemente, podrá hacerlo contra CINTHIA VALERIA QUIROGA sin tener que afrontar el pago de las costas u otros gastos judiciales hasta tanto no mejor de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 citado."
- Notificaciones: Se ordenó notificar mediante notificación automatizada conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA a las direcciones indicadas.
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