GUARDIA NICOLAS EZEQUIEL C/ GANGEMI ALBERTO GERARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió acción por daños y perjuicios automotores y las partes celebraron un convenio de transacción para poner fin al proceso. El Tribunal homologó con fuerza de ley el convenio por $15.000.000, reguló honorarios de los letrados y del mediador, y ordenó las notificaciones y exigencias de tasa judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GUARDIA NICOLAS EZEQUIEL (actor).
Demandado: GANGEMI ALBERTO GERARDO y otros (citados en garantía entre ellos).
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotores (accidente de tránsito) con solicitud de homologación de convenio transaccional.
Decisión: El Tribunal homologó con fuerza de ley el convenio suscripto por las partes por la suma de $15.000.000; registró la resolución; reguló y fijó honorarios profesionales para los letrados de las partes y para la mediadora; ordenó notificaciones automatizadas y la intimación para el pago de tasa judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales):
"Que las partes han arribado al acuerdo que se acompaña, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC.-
Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente:
RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes. Regístrese. Notifíquese en forma automatizada en los términos de la Ac. 4013/2021 de la SCBA.-"
"Consecuentemente, tomando como base la suma de $15.000.000.
- (Pesos quince millones.-), monto acordado por las partes para dar por concluídas las presentes actuaciones, corresponde tener presente los honorarios pactados a la representación letrada de la parte actora: los del Dr. Santiago Ezequiel Ramirez (T° XV F° 676 C.A.M., CUIT 20-41137541-3, letrado apoderado de la parte actora), en la suma de $3.000.000.
- (Pesos tres millones.-) -equivalente a 56,35 JUS
- (arts. 15, 16, 22 y c.c. Ley 14.967).-
Asimismo, no habiéndose pactado honorarios a la citada en garantía, se regulan los estipendios profesionales de la Dr. Herman Schumacher (T° VIII F° 165 C.A.M, CUIT 20-14944716-5, letrado apoderado de la citada en garantía), en la suma equivalente a 19 JUS (arts. 15, 16, y c.c. Ley 14.967).-
A dichos montos se les deberán adicionar los correspondientes porcentajes de ley (art. 12 ley 6716). REGISTRESE. Notifíquese en forma automatizada en los términos de la Ac. 4013/2021 de la SCBA.-"
"En virtud de ello, tomando como base el monto del acuerdo acompañado que asciende a la suma de $15.000.000.
- (Pesos quince millones.-), se regulan los honorarios de la Mediadora Silvia Graciela Diaz Yagues (MO 036) en la suma equivalente a 7 JUS (decreto 600/21, reglamentario de la ley 13951; art. 1255 del Código Civil y Comercial y ley 14.967) con más los aportes de ley e I.V.A. de corresponder. REGÍSTRESE. Notifíquese en forma automatizada en los términos de la AC. 4013/2021 de la SCBA.-"
Además, el providencia requiere el pago de la tasa de justicia: "Intímase a la obligada al pago para que en el término de cinco días abone las sumas de $330.000.
- y $16.500.
- en concepto de tasa judicial y contribución sobre tasa judicial, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución..."
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