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TRENER JUAN JOSE Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Los herederos promovieron la declaratoria de herederos ab-intestato por el fallecimiento de Juan José Trener y de María Elena Cozzolino. El Tribunal declaró que por la muerte de Juan José Trener suceden como herederos universales sus hijos y su cónyuge y, por la muerte de María Elena Cozzolino, suceden sus hijos, con fundamento en el Código Civil y Comercial y el CPCC.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ADRIANA ELENA TRENER, GRACIELA MABEL TRENER y LEONARDO DANIEL TRENER (peticionantes para la apertura y declaratoria de sucesión). Demandado: No existe un demandado específico en la presente sucesión ab-intestato; se tramita la declaratoria respecto de los causantes. Objeto: Apertura de sucesión y declaratoria de herederos ab-intestato por fallecimiento de JUAN JOSÉ TRENER y, subsidiariamente, declaratoria de herederos por fallecimiento de MARÍA ELENA COZZOLINO. Decisión: Se declaró la apertura de la sucesión y, en cuanto corresponde, se declaró que por fallecimiento de JUAN JOSÉ TRENER le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ADRIANA ELENA TRENER, GRACIELA MABEL TRENER y LEONARDO DANIEL TRENER, y su cónyuge MARIA ELENA COZZOLINO (en cuanto a bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de derechos sobre gananciales). Asimismo, por fallecimiento de MARÍA ELENA COZZOLINO se declaró que le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ADRIANA, GRACIELA y LEONARDO.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del proveído): "En atención a lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación (sancionado por Ley 26994), toda vez que el derecho sucesorio del heredero 'ab intestato' se rige por la ley vigente al momento de la muerte del Sr. JUAN JOSÉ TRENER ha de dictarse la declaratoria de herederos conforme lo normado por el Código Civil de la Nación, atento la fecha de fallecimiento del causante de autos." "1º) Que con el certificado de defunción acompañado en fecha 18/9/2025, se acredita el fallecimiento de JUAN JOSÉ TRENER, ocurrido el día 01/05/2014.- 2º) Que con el certificado de defunción acompañado en fecha 18/9/2025, se acredita el fallecimiento de MARÍA ELENA COZZOLINO, ocurrido el día 21/08/2025.- 3º) Que los causantes contrajeron matrimonio el día 03/03/1961, conforme se acredita en la presentación electrónica de fecha 18/9/2025.- 4º) Que de dicha unión nacieron sus hijos: ADRIANA ELENA TRENER, nacida el día 12/19/1961, GRACIELA MABEL TRENER, nacida el día 07/12/1963 y LEONARDO DANIEL TRENER, nacido el día 12/02/1969.- 5º) Que por auto de fecha 24/09/2025 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 3410, 3545, 3565 y 3570 del código civil, y 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de JUAN JOSÉ TRENER le suceden en carácter de universales herederos, sus hijos ADRIANA ELENA TRENER, GRACIELA MABEL TRENER y LEONARDO DANIEL TRENER, y su cónyuge MARIA ELENA COZZOLINO, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." "A su vez, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de MARIA ELENA COZZOLINO le suceden en carácter de universales herederos, sus hijos ADRIANA ELENA TRENER, GRACIELA MABEL TRENER y LEONARDO DANIEL TRENER. REGISTRESE."
- Otros datos relevantes: Certificados de defunción presentados el 18/9/2025; fechas de fallecimiento: Juan José Trener 01/05/2014; María Elena Cozzolino 21/08/2025; unión matrimonial celebrada 03/03/1961; auto ordenando apertura de sucesión 24/09/2025; publicación de edictos conforme art. 2340 CCCN con resultado negativo según Actuario.

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