CIOTTI MARIA ROSA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Apertura de sucesión intestada por el fallecimiento de María Rosa Ciotti y declaración de herederos a favor de sus tres hijos. El Tribunal declaró que, cumplidos los recaudos y publicadas las partidas y edictos de rigor, por derecho suceden en carácter de herederos universales CARLOS ROBERTO COSS, OMAR CLAUDIO COSS y MARCELO OSCAR COSS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los solicitantes son los hijos de la causante: CARLOS ROBERTO COSS, OMAR CLAUDIO COSS y MARCELO OSCAR COSS, representados por la Dra. Predko Silvina Noemí.
Demandado: La sucesión de la causante MARIA ROSA CIOTTI (actuación intestada).
Objeto: Apertura y tramitación de la sucesión ab-intestato de MARIA ROSA CIOTTI y declaración de herederos.
Decisión: Se ordenó la apertura de la sucesión y se declaró que por fallecimiento de MARIA ROSA CIOTTI le suceden en calidad de herederos universales sus hijos CARLOS ROBERTO COSS, OMAR CLAUDIO COSS y MARCELO OSCAR COSS; además se tuvo por cumplido lo requerido por los arts. 24 y 25 de la Ley 10.205 y se verificó el pago del Bono Ley 8480 y del Jus Previsional.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la providencia):
"1º) Que con el certificado de defunción acompañado en fecha 29/11/2025, se acredita el fallecimiento de MARIA ROSA CIOTTI, ocurrido el día 2/7/2023.-
2º) Que ésta era de estado civil viuda en primeras nupcias con ROBERTO COSS, cuyo matrimonio fue celebrado el día 31/7/1961, conforme se acredita en fecha 29/11/2025.-
3°) Que de dicha unión nacieron sus hijos CARLOS ROBERTO COSS, nacido el día 8/2/1962, OMAR CLAUDIO COSS, nacido el día 6/12/1963 y MARCELO OSCAR COSS, nacido el día 14/9/1968, nacimientos acreditados en fecha 29/11/2025.-
4º) Que por auto de fecha 10/12/2025 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.).-
Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de MARIA ROSA CIOTTI le suceden en carácter de universales herederos, sus hijos CARLOS ROBERTO COSS, OMAR CLAUDIO COSS y MARCELO OSCAR COSS. REGISTRESE.
- Hágase saber a las partes, en los términos de la Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A, el dictado de la presente providencia.-"
Además, se dejó constancia administrativa de cumplimento respecto:
"Téngase presente el certificado negativo emitido por la página del 'Instituto de Previsión Social' ... téngase por cumplido los arts. 24 y 25 de la Ley 10.205. A su vez, agréguese y, con los comprobantes adjuntos en formato PDF, téngase por cumplido con el pago del Bono Ley 8480 y del Jus Previsional."
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