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RODRIGUEZ ENRIQUE JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramitó una sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Enrique José Rodriguez solicitándose declaratoria de heredero. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que su hijo Carlos Alberto Rodriguez y Dorado sucede en carácter de único y universal heredero, fundado en la prueba documental aportada y la conformidad del Ministerio Fiscal.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herencia Registro de defuncion 27/08/2025 Filiacion Actuaciones registrales Edictos (art. 734 cpcc) Codigo civil y comercial (arts. 2424 2426) Ministerio fiscal (intervencion cesada) Carlos alberto rodriguez y dorado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Alberto Rodriguez y Dorado (solicitante de la declaratoria de heredero). Demandado: La sucesión de Enrique José Rodriguez (causante, fallecido el 27 de agosto de 2025). Objeto: Declaratoria de heredero por fallecimiento ab-intestato. Decisión: Declarar que por el fallecimiento de Enrique José Rodriguez le sucede en carácter de único y universal heredero su hijo Carlos Alberto Rodriguez y Dorado; cesar la intervención del Ministerio Fiscal; registrar la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I.
- Que con la partida de defunción adjunta a la presentación de fs.1 se acredita el fallecimiento de ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ, ocurrido el día 27 de agosto de 2025. II.-El causante al momento de su fallecimiento era de estado civil viudo de sus primeras nupcias con Ramona de Jesus Dorado conforme declaratoria de herederos de fs.55 dictada en los autos caratulados 'DORADO RAMONA DE JESUS S/SUCESION AB INTESTATO' Nro. 28694 de trámite por ante este Juzgado, el cual tengo a la vista. III.
- Que de esa unión nacieron Adriana Claudia el día 11 de junio de 1962 y Carlos Alberto Rodriguez y Dorado, el día 20 de octubre de 1971, según se acredita con las constancias adjuntas a la presentación de fs. 1 y con la declaratoria de herederos mencionada en el punto II.- IV.-Que con las constancias de los autos mencionados en el punto II se acredita el fallecimiento de Adriana Claudia Rodriguez ocurrido el día 3 de marzo de 2002. V.
- Que con los diarios y recibos agregados a fs. 15 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del C.P.C.C. y sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario a fs.16 ; Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424,2426, cctes. y sstes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts.735, 737 del CPCC; DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ le sucede en carácter de único y universal heredero su hijo CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ Y DORADO. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGISTRESE.-" (No constan votos en disidencia ni contraposiciones; la resolución se funda en la documentación probatoria aportada y en el dictamen del Ministerio Fiscal.)

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