BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ CARDOZO MARIA GABRIELA S/COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva promovida por entidad bancaria por saldos de tarjetas de crédito. El Tribunal ordenó continuar la ejecución por PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON 49/100 ($20.542,49) más intereses pactados sujetos al límite de una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO.
Demandado: MARÍA GABRIELA CARDOZO.
Objeto: Cobro ejecutivo de saldos adeudados por tarjetas de crédito (Tarjeta Cabal y Tarjeta Visa) por la suma total de $20.542,49 más intereses desde la mora.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada, con costas a la demandada; se regulan intereses conforme a los contratos y con un tope de una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días; se constituye domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la ejecutada, quien se encuentra debidamente intimada de pago y citada de remate en el domicilio de la calle Salta N° 2805 Florencio Varela, mediante mandamiento de fs. 144/145, opuesto excepciones en término (art. 540 del C.P.C.C.), corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses.-
Por ello,
FALLO:
I.
- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada -MARÍA GABRIELA CARDOZO
- haga íntegro pago a la acreedora -BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO
- de la suma de PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON 49/100 ($20.542,49), con mas sus intereses desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago; discriminado de la siguiente manera: Tarjeta de Crédito Cabal con fecha de mora 07/04/14 por la suma de $10.652,01; y respecto a la Tarjeta de Crédito Visa con fecha de mora 14/03/14 por la suma de $9.890,48.-
En cuanto a los intereses deberá estarse a los convenidos en el contrato de emisión de la tarjeta y resúmenes de cuenta, los que, a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres (arts. 21, 656 y 953 del C.C.) no podrán superar en una vez y media la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días en los distintos períodos de aplicación transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago, y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso indicado, el cálculo será diario a igual tasa desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago.
Con costas a la demandada."
(Se consignan además las decisiones accesorias:)
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad en que corresponda efectuar liquidación (art. 51 Dec. Ley 8.904/77).-
III.
- En atención a las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 41 y 540 del C.P.C.C., tiénese al ejecutado por constituído el domicilio en los estrados del Juzgado en donde se practicarán las notificaciones en la forma y con los efectos estatuídos en el art. 133 del mismo cuerpo legal."
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