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FRANCO MARIA RAMONA S/ SUCESION AB-INTESTATO (21)

Se tramita una sucesión intestada por el fallecimiento de María Ramona Franco para determinar herederos. El Tribunal declaró que causan por muerte los hijos Dante Nelson y Mónica Graciela Lezcano y Franco, cesando la intervención del Ministerio Fiscal, con fundamento en las partidas y publicaciones acreditadas y los arts. 3545, 3565, 3570 y 3576 del Código Civil y 735, 737 del CPCC.

Sucesion intestada Declaracion de herederos Herencia Hijos Ministerio fiscal (cese de intervencion) Partida de defuncion Publicacion de edictos Codigo civil arts. 3545/3576 Cpcc arts. 735/737 Tribunal de primera instancia quilmes

Actor: interesados en la sucesión (constan como hijos: DANTE NELSON y MONICA GRACIELA LEZCANO Y FRANCO). Demandado: Sucesión de MARIA RAMONA FRANCO (causante). Objeto: Trámite sucesorio intestada para la declaración de herederos y regularización de la sucesión por fallecimiento de la causante. Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de MARIA RAMONA FRANCO le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos DANTE NELSON y MONICA GRACIELA LEZCANO Y FRANCO; se dispuso el cese de la intervención del Ministerio Fiscal y se ordenó su registro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos relevantes del fallo (texto original): "I)· Que con partida obrante a fs. 3 se acredita el fallecimiento de MARIA RAMONA FRANCO, ocurrido el día 20 de octubre de 2006. II) Que con libreta de familia obrante a fs. 38 se acredita el matrimonio de MARIA RAMONA FRANCO y ERASMO LEZCANO celebrado el día 11 de julio de 1968.- III) Que de esa unión nacieron DANTE NELSON el 27 de abril de 1969 y MONICA GRACIELA LEZCANO el 17 de marzo de 1971, lo que se acredita con las piezas de fs. 7 y 54.- IV) Que con partida de defunción obrante a fs. 2, se acredita el fallecimiento de ERASMO LEZCANO, cónyuge del causante, ocurrido el día 20 de mayo de 2003.- V) Que con los diarios y recibos agregados a fs. 23 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC y sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario a fs. 31-" Y el dispositivo: "DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de MARIA RAMONA FRANCO le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos DANTE NELSON y MONICA GRACIELA LEZCANO Y FRANCO. Cese la intervención del Ministerio Fiscal. REGISTRESE." Fundamento normativo explícito citado por el Tribunal: arts. 3545, 3565, 3570 y 3576 del Código Civil, y arts. 735, 737 del CPCC, así como lo pedido en las presentaciones y lo dictaminado por el Ministerio Fiscal.

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