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COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA. C/ LEIVA LILIANA NOEMI. S/ COBRO EJECUTIVO

La Cooperativa promovió ejecución por cobro de suma dineraria contra Liliana Noemí Leiva. El Tribunal ordenó continuar la ejecución por capital e intereses por $46.600 desde la mora del 28/06/2021 y fijó límites a los intereses conforme al título y criterios de moral y buenas costumbres.

Cobro ejecutivo Ejecucion por capital e intereses Intimacion y remate Mora 28/06/2021 Intereses convencionales y limite por moral y buenas costumbres Art. 540 c.p.c.c. Costas a la demandada Domicilio constituido en estrados Regulacion de honorarios diferida Cooperativa de vivienda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA. Demandado: LILIANA NOEMI LEIVA Objeto: Cobro ejecutivo de suma dineraria (capital e intereses) que adeuda la demandada, con pedido de remate y ejecución. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe pago íntegro de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS ($46.600.-) más intereses desde la fecha de mora 28/06/2021; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida; domicilio constituido en los estrados del Juzgado para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal): CONSIDERANDO: "No habiendo la ejecutada, quien se encuentra debidamente intimada de pago y citada de remate en el domicilio de la calle Guayaquil N° 1282 partido de Florencio Varela, mediante mandamiento de fs. 32/33, opuesto excepciones en término (art. 540 del C.P.C.C.), corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses." FALLO: "I.
- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada -LILIANA NOEMI LEIVA
- haga íntegro pago a la acreedora -COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA.
- de la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS ($46.600.-), con más sus intereses, desde la fecha de la mora operada el día 28/06/2021.- En cuanto a los intereses deberá estarse a los convenidos en el título base de la ejecución, los que en conjunto, a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres (arts. 279, 958 del Cód. Civ. y Com. según Ley 26994) no podrán superar en una vez y media la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días en los distintos períodos de aplicación transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago, y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso indicado, el cálculo será diario a igual tasa desde la fecha de la mora y la que perciba en lo futuro hasta su efectivo pago. Con costas a la demandada." "II.
- Difiérase la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad en que corresponda efectuar liquidación (art. 51 Dec. Ley 8.904/77)." "III.
- En atención a las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 41 y 540 del C.P.C.C., tiénese al ejecutado por constituído el domicilio en los estrados del Juzgado en donde se practicarán las notificaciones en la forma y con los efectos estatuídos en el art. 133 del mismo cuerpo legal."

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