BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ BALBUENA ALCIDES GABRIEL S/COBRO EJECUTIVO
El Banco demandó la ejecución por cobro de saldo de cuenta corriente por $45.042,08 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, fijando intereses compensatorios según la tasa percibida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y moratorios al 50% de la tasa activa aplicada, con capitalización trimestral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO SANTANDER RIO S.A.
Demandado: BALBUENA ALCIDES GABRIEL
Objeto: Ejecución por capital e intereses por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y DOS CON 8/100 ($45.042,08) derivada de cuenta corriente.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamada y sus intereses; se fijaron las reglas para el cómputo de intereses y su capitalización, con costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios y se tuvo constituido domicilio judicial al ejecutado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal):
"No habiendo el ejecutado, quien se encuentra debidamente intimada de pago y citada de remate en el domicilio de la calle Beruti 1903 del partido de Quilmes (art. 14, Ac. 2514/92) mediante el mandamiento de fs. 71/72, opuesto excepciones en término (art. 540 del C.P.C.C.) atento lo dispuesto por el art. 549 del C.P.C.C. corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses."
"FALLO:
I.
- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada -BALBUENA ALCIDES GABRIEL
- haga íntegro pago a la acreedora -BANCO SANTANDER RIO S.A.
- del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y DOS CON 8/100 ($45.042,08). -) con mas sus intereses compensatorios y punitorios."
"En cuanto a los intereses cabe distinguirse entre los compensatorios (arts. 767 y 768 Código Civil y Comercial) que se fijan en los que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones en descubierto en cuenta corriente bancaria en los distintos períodos de aplicación transcurridos desde la fecha de cierre de la cuenta corriente (16 de octubre de 2013) hasta su efectivo pago; y los moratorios que se establecen en el 50 % de la Tasa Activa que percibió la mencionada institución en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días en los distintos períodos de aplicación transcurridos desde la fecha de la "interpelación" (Acc. 36122 sent. del 24/6/86, S.C.J.) ocurrida el 30 de junio de 2026, fecha de recepción del mandamiento de intimación de pago de fs.72."
"Los intereses mencionados capitalizaran trimestralmente (art. 1398 Código Civil y Comercial)."
"Con costas a la demandada vencida."
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios profesionales hasta la etapa en que corresponda efectuar liquidación (art. 51 del Dec. Ley 8.904/77)."
"III.
- En atención a las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 41 y 540 del C.P.C.C., tiénese al ejecutado por constituído el domicilio en los estrados del Juzgado en donde se practicarán las notificaciones en la forma y con los efectos estatuídos en el art. 133 del mismo cuerpo legal."
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