Logo

PIORNO JOSÉ S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El peticionante promovió trámite de quiebra por pequeña quiebra contra José Piorno por estado de cesación de pagos. El Tribunal decretó la quiebra del deudor, designó diligencias concursales (desinsaculación de síndico, plazos para verificación e informes, edictos, anotación en el registro y medidas cautelares como inhibición e interceptación de correspondencia) y ordenó embargo sobre haberes.

Quiebra (pequena quiebra) Cesacion de pagos Sindico / desinsaculacion Verificacion de creditos Informe individual y general Inhibicion general de bienes Embargo sobre haberes Interceptacion de correspondencia Publicacion de edictos Suspension de juicios patrimoniales observaciones: la sentencia contiene oficios ordenados a organismos y entidades (banco provincia Ministerio del interior Direccion nacional de migraciones Correo argentino) y menciona la causa finvert s.r.l c/ piorno jose s/ cobro ejecutivo para tratar cuestiones relacionadas. en la parte transcrita no esta individualizado el peticionante inicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peticionante no individualizado en el extracto; se actúa por pedido de quiebra. Demandado: JOSE PIORNO, DNI 39.878.794, con domicilio real en calle 810 nro. 2747, Quilmes, Provincia de Buenos Aires. Objeto: Declaración de quiebra por estado de cesación de pagos (trámite por la normativa de pequeña quiebra). Decisión: Se decretó la quiebra de JOSE PIORNO y se dictaron las medidas concursales y cautelares correspondientes (fijación de audiencia para desinsaculación de síndico; plazos para presentación de pedidos de verificación y para los informes individual y general del síndico; publicación de edictos; anotación en el Registro de Juicios Universales; inhibición general de bienes; prohibición de pagos al fallido; interceptación de correspondencia; restricción de salida del país; intimación para entrega de bienes; realización de bienes; suspensión y radicación de juicios patrimoniales; embargo sobre haberes y ordenes de cese de ciertos descuentos automáticos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como aparecen en la sentencia): "I
- Que con las manifestaciones efectuadas por el peticionante y demás constancias obrantes en autos; aparece 'prima facie' acreditado el estado de cesación de pagos del deudor.- En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1,2,3,77 inc. 3º,78,79, 82, 86 y 88 de la ley 24.522, RESUELVO: 1) Decretar la quiebra de JOSE PIORNO , DNI 39878794 con domicilio real en calle 810 nro. 2747, Quilmes Provincia de Buenos Aires, que tramitará por las normas de la pequeña quiebra.-" "8) Decretar la inhibición general de bienes del deudor por tiempo indeterminado, librándose los respectivos oficios a los registros pertinentes.- 9) Prohibir la realización de pagos al fallido los que serán ineficaces.- 10) Ordenar interceptar la correspondencia del fallido y entregarla al síndico, a cuyo fin, ofíciese a Correo Argentino, sucursal correspondiente para que disponga su retención y remisión al funcionario indicado.-" "Atento lo dispuesto por el art. 106, 107 y 108 LC, trábese EMBARGO sobre los haberes que perciba mes a mes JOSE PIORNO DNI 39878794 como empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por el porcentaje de ley. Las sumas retenidas deberán ser depositadas en una cuenta a nombre de autos y a la orden de esta sede en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Quilmes Centro."
- Votos / minorías: No se consignan votos ni disidencias en el texto suministrado; la parte resolutiva final ("RESUELVO:") constituye la decisión del Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar