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(P) MENZANO LUCAS PABLO C/ COSTA IVO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Se presentó y homologa un acuerdo transaccional en autos por daños y perjuicios automotores. El Tribunal homologó el acuerdo y reguló honorarios y tasa de justicia, entendiendo que la obligación concurrente de objeto único se cancela con el pago de uno de los deudores.

Acuerdo transaccional Homologacion Danos y perjuicios automotores Obligaciones concurrentes Regulacion de honorarios Tasa de justicia Art. 308 c.p.c.c. Ley 14.967 Intimacion fiscal Mediador prejudicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Menzano Lucas Pablo. Demandado: Costa Ivo y otros (citados en garantía). Objeto: Daños y perjuicios automotores por lesiones; se presenta un acuerdo transaccional entre la parte actora y la citada en garantía. Decisión: Se tiene por presentado el acuerdo, se homologa el mismo (arts. 308 C.P.C.C.), se registró y se ordenó notificar al ministerio legis. Se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes y del mediador prejudicial; se practicó la liquidación de la tasa de justicia y se intimó a la citada en garantía a abonar la tasa y sobretasa en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Previo a todo corresponde formular la presente aclaración dado que del acuerdo acompañado celebrado entre la parte actora y la citada en garantía, no participan los demandados. Dicho esto, cabe observar que tratándose de una obligación concurrente de objeto único (deuda de valor -indemnización-, originada en un hecho ilícito que motiva el deber de reparar) toda vez que el objeto debido es el mismo, bastará que uno de los deudores pague para que se configure la cancelación de todas las obligaciones concurrentes quedando el acreedor impedido de cobrar de ahora en más a los restantes deudores." "Téngase presente el acuerdo al que han arribado las partes y homológase el mismo (arts. 308 C.P.C.C.). Regístrese. Notifíquese ministerio legis (art. 133 y 162 del C.P.C.C.)." "De conformidad con lo pedido, a los fines del cumplimiento del art. 21 de la Ley 6716, en atención a la cuantía del asunto el que resulta de $ 4.451.912, valor y mérito de los trabajos realizados en autos, se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes:
- Dra. Valeria Di Giano (T° VII, Folio 8 CAA) por la demanda y acuerdo transaccional en 11,7 Jus;
- Dra. Marina A. Fal (T° III Folio 123 CAA) por el acuerdo transaccional en la suma de pesos ochocientos noventa mil trescientos ochenta y dos ($ 890.382,00); En todos los casos con más el 10 % de aporte previsional y el IVA en caso de corresponder (arts. 1, 2, 10, 15, 16, 21, 24, 25, 28 inc. b), 51, 54 y concs. de la ley 14.967)." (Transcripción del artículo citado en el trámite:) "ARTICULO 54° ley 14967: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. ... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio." "Me informa la actuaria en este acto ... ha practicado la liquidación de la tasa de justicia ... considerando como base imponible el monto de la demanda ... que asciende a la suma de $ 4.816.109,00, por lo que deberá ingresarse la suma de $ 105.954,39 por tasa de justicia y $ 5.297,70 por sobretasa (arts. 337, 340, 341 y concs. del Código Fiscal)." "Intímese a la citada en garantía por el término de cinco días a abonar los montos fijados por la Actuaria en la liquidación que antecede, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 340 del Código Fiscal. Notifíquese en el domicilio electrónico constituido."

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