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LEIRA MARTA LETICIA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

La causa se tramita para la determinación y actualización de la capacidad jurídica de Marta Leticia Leira, solicitándose la revisión trienal de la sentencia. El Tribunal actualizó pericias y confirmó la restricción parcial de la capacidad, disponiendo un régimen de apoyo para actos de administración y prohibición de contratar; además autorizó la percepción de haberes y concedió litigar sin gastos.

Determinacion de capacidad Discapacidad intelectual leve Regimen de apoyo Prohibicion de contratar Rendicion de cuentas semestral Litigar sin gastos Actualizacion pericial trienal Anses / a.n.dis. Libertad de desplazamiento Honorarios (jus)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO (no surge un actor claro en el texto suministrado; la actuación incluye Asesoría y Defensor Oficial). Demandado: Marta Leticia Leira (la causante/padeciente). Objeto: Actualización de la sentencia de determinación de capacidad jurídica y revisión trienal conforme ley 26.657, arts. 40 del CCCN y arts. 625/627 del CPCC; decisión sobre el régimen de apoyo, medidas cautelares, rendición de cuentas y demás medidas accesorias. Decisión: Se actualiza la sentencia y se mantiene la restricción parcial de la capacidad de Marta Leticia Leira por Discapacidad Intelectual leve. Se la declara capaz para actos de la vida diaria pero sujeta a APOYO para actos de administración o disposición; se designan apoyos (Elsa Graciela Clar y Lucrecia Petrona Leira), se decreta prohibición de contratar sin apoyo, obligación de rendición de cuentas semestral, libertad de desplazamiento, actualización pericial a los 3 años, concesión del beneficio de litigar sin gastos y se imponen costas a la causante con regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "III. Prueba. Pericias. Que de la pericia de salud mental surge que la padeciente tiene como diagnóstico Discapacidad Intelectual leve, que padece desde su desarrollo. Asimismo, se señala que el pronóstico es enfermedad crónica de carácter reservado. Se informa que necesita tratamiento, pero que no requiere internación Igualmente, se indica que requiere de un acompañante para realizar las tareas comunes de la vida diaria." "IV. Conclusión. Que con los antecedentes antes descriptos, entiendo que corresponde mantener la declaración de capacidad restringida de causante Marta Leticia Leira (arts. 22, 23, 31, 32, 33, 35, 36 , 37 y concs. del CCCN, art. 9, 12 de la Ley 26378, CDPD, art. 16 PIDCP, art. 3 CADH), con las especificaciones que se indican en la presente sentencia." "RESUELVO: 1°) Actualizar la sentencia dictada en autos, y mantener la restricción en la capacidad de Marta Leticia Leira en virtud de su padecimiento debidamente acreditado, (en los términos de los arts. 24, 31 y 32 del CCCN) quien posee criterio de realidad conservado, sólo para actos de administración o disposición, los que deberá realizarlos con APOYO (art. 9, 12 de la Ley 26378, CDPD, art. 16 PIDCP, art. 3 CADH)."
- Otros extractos relevantes: "2°) Apoyo. Mantener como APOYO de la padeciente a las Sras. Elsa Graciela Clar, DNI N°10.104.883, y Lucrecia Petrona Leira, DNI Nro. 28.470.703, quienes previamente deberán aceptar el cargo por ante la Actuaria... autorizándoselo a percibir los haberes que puedan corresponder al causante en calidad de jubilación y/o pensiones de cualquier tipo..." "3°) Medidas cautelares. Decretar una medida cautelar de prohibición de contratar, y en virtud de la cual la padeciente no podrá realizar dichos actos jurídicos sin el correspondiente APOYO..." "6°) Actualización de la sentencia. Dispónese en el término de tres (3) años a la fecha, deberán actualizarse las pericias, y en consecuencia la sentencia (arts. 40 ley 26657 y 625 del CPCC)."
- Montos/fechas relevantes y otras providencias:
- Pericia de salud mental actualizada con fecha 24/6/26; acta de audiencia de toma de contacto 7/7/26; llamado a dictar sentencia 3/8/26.
- Sentencia original de restricción dictada con fecha 31/10/16 continúa vigente.
- Imposición de honorarios: Defensor Oficial Dr. Juan Alberto Lucas siete (7) jus; peritos Ramiro Brunand Berecoechea y Lucía A. Saldaño cuatro (4) jus cada uno, con indicación de las cuentas para depósito.
- Prohibición de innovar respecto de los beneficios que percibe la padeciente y oficio a ANDis y ANSES para garantizar continuidad del pago bajo apercibimiento.

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