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ZWICKER LILIA ESTHER C/ ZWICKER JUAN CARLOS Y OTRO/A S/ ESCRITURACION

La actora promovió acción de cumplimiento de contrato y escrituración respecto de la mitad indivisa de un inmueble rural por boleto de compraventa de 06/06/2003. El Tribunal hace lugar a la demanda, ordena a los demandados elevar a escritura pública el boleto dentro de 30 días y rechaza la reconvención, impone costas y multa por temeridad del 5% del valor del litigio.

Escrituracion Boleto de compraventa Pago del precio Pericia caligrafica Posesion Resolucion contractual Ley 25.345 Costas Temeridad procesal Multa 5% del valor del litigio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lilia Esther Zwicker. Demandado: Juan Carlos Zwicker y Silvia Beatriz Zwicker (en su carácter de universales herederos). Objeto: Cumplimiento de contrato y otorgamiento de escritura traslativa de dominio sobre la mitad indivisa (1/2) del inmueble catastral Circ. VI, Parc. 566, matrícula 5.496, partido de San Cayetano (23 has. 44 ás. 97 cas. y 61 dm2), en virtud de boleto de compraventa de fecha 06/06/2003 y pagos documentados. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de escrituración; se condenó a los demandados a realizar las gestiones para elevar a escritura pública el boleto en favor de la actora dentro de 30 días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento; se rechazó la reconvención; se impusieron las costas a los demandados y una multa por temeridad y malicia equivalente al 5% del valor del litigio a favor de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes): "Tales extremos han sido expresamente reconocidos por los accionados al contestar la demanda. La cuestión central del caso se basa en verificar si la compradora dio íntegro cumplimiento a su obligación de pago del precio a fin de exigir la escrituración (art. 1185, 1187 y concs. C.C.), o si por el contrario se configura el incumplimiento alegado por los demandados que fundó su excepción del art. 1201 del Código Civil y la reconvención resolutoria. A tal efecto, reviste vital trascendencia la pericia caligráfica elaborada por la perito calígrafa Luciana Paula García (presentada el 10/03/2026 y ampliada el 03/06/2026). Del examen de la misma surge categóricamente que la firma inserta en el recibo N° 26 (correspondiente al mes de agosto de 2005) pertenece al puño y letra de la demandada Silvia Beatriz Zwicker y la firma inserta en el recibo N° 13 (correspondiente al mes de julio de 2004) pertenece al puño y letra del demandado Juan Carlos Zwicker (h). Respecto de los restantes recibos atribuidos al padre de los demandados (Sr. Juan Carlos Zwicker), la perito explicó la imposibilidad técnica de expedirse con certeza debido a la falta de suficiente material indubitado contemporáneo a su fallecimiento. Sin embargo, conforme a las reglas de la sana crítica (art. 384 CPCC), la autenticidad fehacientemente probada de los recibos N° 13 y N° 26 dentro del mismo talonario encuadernado marca "Congreso", con numeración correlativa manuscrita del 1 al 28 e imputaciones expresas a la compra del "campo de 23 hectáreas", conforma una presunción grave, precisa y concordante (art. 163 inc. 5 CPCC) sobre la autenticidad e integridad de la totalidad de los pagos allí asentados." "Resulta inatendible la postura de los demandados de calificar como 'apócrifos' o de 'desconocer' los recibos, cuando la prueba pericial desvirtuó de manera irrefutable su negativa procesal al confirmar la autenticidad de sus propias firmas en las cuotas intermedias y avanzadas del plan de pagos. Incurren así los demandados en una abierta contradicción con sus propios actos anteriores jurídicamente relevantes (doctrina de los actos propios, SCBA AyS 1985-I-52)." "En definitiva, acreditado por la actora el pago total del precio y encontrándose en la posesión pacífica e ininterrumpida del bien desde el año 2003, la acción por escrituración deducida debe ser favorablemente acogida." "En consecuencia, se impone a los demandados Juan Carlos Zwicker y Silvia Beatriz Zwicker una multa a favor de la actora equivalente al 5% del valor del litigio que se determine en la etapa de ejecución."
- Voto mayoritario / decisión final: El bloque dispositivo final (FALLO) confirma los puntos anteriores: hace lugar a la demanda, ordena escrituración, rechaza reconvención, impone costas y multa del 5%.

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