BLANCO CARMEN Y OTROS C/ DIAZ EDUARDO LEOPOLDO Y/O CONTRA CUALQUIER OTRO OCUPANTE S/ DESALOJO RURAL
Acción de desalojo rural por vencimiento de contrato y restitución de un establecimiento de 50 hectáreas. El Tribunal hizo lugar a la demanda por constatar la calidad de tenedores con plazo vencido de los demandados, ordenando el desalojo y la restitución en favor de los actores y condenando en costas a los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carmen Blanco; Claudio Alberto Martínez; Eduardo Jorge Martínez.
Demandado: Eduardo Leopoldo Díaz; Laura Beatriz García; y/o cualquier otro ocupante.
Objeto: Desalojo rural por vencimiento de contrato y restitución de tres fracciones rurales que integran un establecimiento en el partido de Necochea, por un total de cincuenta (50) hectáreas (Detalle: Chacra 81 Parcela 1 Partida 076-001273-4 — finca de 10 ha con casa, alambrados, galpones y dos silos; Chacra 92 Partida 076-031391-2 — 20 ha 34 a 1 ca; Chacra 93 Partida 076-031391-0 — 20 ha 34 a 1 ca).
Decisión: Se hace lugar a la demanda de desalojo. Se condenó a los demandados a desalojar y restituir los inmuebles dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. Se impusieron las costas a los demandados vencidos y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
• "En la especie, la parte actora sustenta la pretensión en el vencimiento del plazo de la contratación agraria que unía a las partes, extremo que motivaría la restitución de las 50 hectáreas que componen el establecimiento. Por su parte, los codemandados Díaz y García centran su resistencia en la existencia de un vínculo histórico de confianza..." (Considerando IV).
• "El reconocimiento expreso efectuado por los demandados respecto a la celebración de los contratos (tanto el comodato original como el posterior arrendamiento rural) sella la suerte de la controversia. En efecto, tales defensas importan la admisión inequívoca de haber ingresado y permanecido en el predio reconociendo la propiedad y el derecho a la libre disposición en cabeza de la familia Martínez... Esta condición de tenedores calificados o precarios los constriñe a la devolución del bien una vez extinguidos los plazos o mediando el requerimiento formal de los titulares (art. 1941 y concordantes del CCyCN)." (Considerando V).
• "La alegación de la defensa en torno a que continuaron en el predio rural con el consentimiento tácito o la tolerancia de los arrendadores luego del vencimiento del plazo no enerva la procedencia del desalojo. En el ámbito de los contratos agrarios (Ley 13.246), el mero transcurso del tiempo y la permanencia del arrendatario en el campo no configuran una prórroga automática ni una tácita reconducción del vínculo..." (Considerando VI).
• "Por lo tanto, al haber acreditado la parte actora su legitimación y habiéndose demostrado que los demandados ocupan el predio rural en carácter de tenedores con plazo vencido y sin un título autónomo vigente que autorice la retención de las parcelas, la casa quinta, los galpones y los silos, corresponde hacer lugar a la demanda de desalojo entablada (art. 676 del CPCC; arts. 1941, 1946 del CCyCN)." (Considerando VII).
• Bloque dispositvo (FALLO): "1.
- Hacer lugar a la demanda de desalojo rural promovida por Carmen Blanco, Claudio Alberto Martínez y Eduardo Jorge Martínez contra Eduardo Leopoldo Díaz y Laura Beatriz García. 2.
- Condenar a los demandados ... a desalojar y restituir ... dentro del término de diez (10) días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento por medio de la fuerza pública. 3.
- Imponer las costas ... a los demandados vencidos..."
- Hechos procesales relevantes y fechas: contrato de comodato por tiempo indeterminado sobre 10 ha con fecha 16/4/2001 según la defensa; audiencia preliminar 8/4/2025; producción de prueba certificada 28/5/2026; llamada a sentencia 4 de agosto de 2026; sentencia dictada en agosto de 2026. Montos no aplican.
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