CORRAL JORGE OSCAR Y OTRO/A C/ SUCESORES DE GUTIERREZ ALBERTO CONSTANTINO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA MUEBLES
Los actores promovieron acción de prescripción adquisitiva sobre un automotor registrable adquirido en boleto de compraventa y poseído desde el 26/12/2000. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirida la propiedad por prescripción adquisitiva y fijó la fecha de adquisición el 26/12/2010, disponiendo las actuaciones registrales pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Oscar Corral y María Teresa Larrosa.
Demandado: Alberto Constantino Gutiérrez; Nilda Esther García; Raúl Francisco Gutiérrez; Alsa Haydee García (y sus sucesores/herederos o quienes se consideren con derechos sobre el bien).
Objeto: Prescripción adquisitiva de cosa mueble registrable (automotor marca FIAT, camión 150 N, motor Nro. FIAT806025-A-695051554, chasis Nro. FIAT-150N-B-29158, año 1992, dominio actual XIR-578; dominio anterior B 2.357.622). Se alega posesión desde el 26/12/2000 en virtud de boleto de compraventa por $53.000 y prueban posesión con documentación (cartas de porte, R.U.T.A., certificados CNRT, pólizas de seguro, constancias de pago de tributos municipales, Denuncias de Compra y Posesión y Constancia Electrónica de Posesión).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró que los actores han adquirido por prescripción adquisitiva el dominio del automotor; se fijó la fecha de adquisición el 26/12/2010; se ordenó librar la documentación y oficios al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor para inscripción definitiva previo pago de tributos y verificación física; costas en el orden causado; y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III.
- Ingresando a la cuestión de fondo, se advierte claramente que se encuentran cumplidos los presupuestos contemplados en la normativa aplicable (art. 1.899, tercer párrafo, del CCCN), a saber: a) Naturaleza del bien: Se trata de un automotor (cosa mueble registrable), el cual no ha ingresado al comercio de manera furtiva ni se acredita que fuera hurtado o perdido; b) Legitimidad en la transmisión: Los actores recibieron la posesión directamente del titular registral (por intermedio de su empresa y representantes legales) mediante boleto de compraventa de fecha 26 de diciembre de 2000; c) Identidad del bien: Los elementos identificatorios del rodado consignados en el boleto de compraventa y denuncias registrales coinciden plenamente con los datos obrantes en el título e informe de dominio del automotor (dominio original B 2.357.622, actual XIR-578); d) Plazo y carácter de la posesión: La prueba colectada en autos -particularmente la instrumental e informativa
- acredita de forma categórica que los actores han mantenido la posesión del camión por un plazo que excede holguramente los diez (10) años exigidos por la ley. En efecto, se encuentran agregadas las cartas de porte (ONCCA), certificados de revisión técnica vehicular (CNRT), constancias de habilitación y seguros, así como las sucesivas Denuncias de Compra y Posesión (C.E.P.) formalizadas ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor en el marco de la Disposición DN 317/18, además de los comprobantes de pago de tasas municipales correspondientes al rodado.-
Dichos elementos demuestran una inequívoca exteriorización del animus domini, traduciéndose en actos posesorios continuos, públicos y pacíficos desarrollados por los accionantes desde el año 2000 hasta la actualidad, sin que exista constancia de oposición u obstrucción por parte de los titulares registrales o terceros."
"IV.
- Por lo expuesto, valorando la prueba producida conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y ccs. del CPCC), se concluye que se encuentran reunidos los requisitos legales para hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta, debiendo declararse a los Sres. Jorge Oscar Corral y María Teresa Larrosa como adquirentes del dominio del rodado por prescripción."
"V.
- En atención a lo prescripto por el art. 1.905 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde fijar la fecha en la cual, cumplido el plazo legal de prescripción, se produce la adquisición del derecho real respectivo. Teniendo en cuenta que la posesión se inició el 26 de diciembre de 2000 y que el plazo legal decenal operó ampliamente en exceso con fecha posterior, corresponde fijar dicha adquisición cumplido el plazo legal (diez años desde la tradición) el día 26 de diciembre de 2010."
Sobre las costas: "El poseedor 'animus domini' que cumplió el plazo legal y quiere regularizar registralmente su título, debe iniciar el proceso de usucapión y producir la prueba que la ley reclama ... no siendo el demandado quien dio lugar a la tramitación de todo el proceso, no puede decirse que revista cabalmente la calidad de vencido ... por cuya razón ... sean establecidas en el orden causado (art. 68, páar. 2ø Cód. Proc.)."
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