GARRIDO ARIEL MARTIN C/ ZANOTTI RICARDO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por e-cheqs rechazados por la suma de $40.000.000. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó su trámite hasta el pago del capital e intereses según la tasa activa del Banco Provincia y condenó en costas al ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ariel Martín Garrido, con patrocinio letrado del Dr. Matias Ezequiel Leiria.
Demandado: Ricardo Zanotti.
Objeto: Ejecución por suma de $40.000.000 (Pesos cuarenta millones) con origen en tres e-cheqs rechazados, certificados para ejercer acciones civiles.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución demandada hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado ($40.000.000) más intereses calculados según la pauta indicada; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios; y se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio, lenguaje original del Tribunal):
"PRIMERO: Que encontrándose vencido el plazo legal para que el demandado oponga excepciones conforme lo informado verbalmente por la Actuaria (art. 116 del CPCC) corresponde llevar adelante la presente ejecución (arg. art. 549 del CPCC)."
"SEGUNDO: Respecto a los intereses, toda vez que no fueron pactados, deberá aplicarse desde las fechas de mora (02/06/2026, 04/06/2025 y 06/06/2025) y hasta el efectivo pago, por todo concepto la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días (tasa activa)."
"TERCERO: Las costas han de ser impuestas al accionado en su carácter de vencido (arts. 556 y 68 del CPCC.)."
FALLO:
"1º) Mandar llevar adelante la ejecución promovida por Ariel Martín Garrido contra Ricardo Zanotti, hasta tanto el ejecutado haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $40.000.000 (Pesos cuarenta millones), con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo. 2º) Imponiendo las costas al accionado vencido y difiriendo la regulación de los honorarios para su oportunidad. 3º) Teniendo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE la presente al ejecutado "ministerio legis" (art. 133 C.PC.C; Cám. Apel. Morón, Sala Segunda, Causa Nro 58662 RS. 184/2011 "Vicente Ilda C/ Lopez Juan Carlos S/ Ejecución de Honorarios")."
(Se incluyen literalmente los considerandos y el fallo que contienen los fundamentos esenciales y la decisión del Tribunal. No constan votos múltiples ni disidencias en el expediente.)
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