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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEGUIZAMON CARLOS NORBERTO ARIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por cobro ejecutivo del saldo de una tarjeta de crédito VISA por $166.732,14. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el pago del capital y más intereses calculados a la tasa activa del Banco desde la fecha de mora, impuso costas al demandado y constituyó domicilio procesal.

Ejecucion Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Visa Saldo deudor $166.732 14 Fecha de mora 28/12/2020 Intereses tasa activa Costas al vencido Domicilio procesal constituido Ley 24.240 / cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por apoderada Dra. Miramonte Silvia Mariana. Demandado: Carlos Norberto Ariel Leguizamón. Objeto: Ejecución por saldo deudor de la tarjeta de crédito VISA (cuenta N° 756355755) por la suma de $166.732,14, con fecha de mora 28/12/2020 (se menciona también 30-1-2025 en relación a intereses). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado ($166.732,14) más intereses que se liquidarán según lo dispuesto, se impusieron las costas al demandado vencido y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que dicho reclamo se inició por el saldo deudor de la tarjeta de crédito VISA (cuenta N° 756355755), cuyo vencimiento operaba el día 28/12/2020 (fecha de mora), adeudando la suma de $166.732,14 (Pesos ciento sesenta y seis mil setecientos treinta y dos con catorce centavos).-" "SEGUNDO: Respecto a los intereses, toda vez que no fueron pactados, deberá aplicarse desde las fecha de mora (30-1-2025 y 28/12/2020) y hasta el efectivo pago, por todo concepto la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días (tasa activa).-" "FALLO: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución promovida por Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Carlos Norberto Ariel Leguizamén, hasta tanto el ejecutado haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $166.732,14 (Pesos ciento sesenta y seis mil setecientos treinta y dos con catorce centavos), con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo. 2º) Imponiendo las costas al accionado vencido y difiriendo la regulación de los honorarios para su oportunidad. 3º) Teniendo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC.)." Además, el Tribunal consideró que, frente al silencio y la falta de ejercicio del derecho de defensa del requerido y vencido el plazo legal para oponer excepciones, corresponde llevar adelante la ejecución (arg. art. 549 del CPCC). Se dio vista al Agente Fiscal en los términos del art. 52 de la Ley 24.240/13.133, cuya presentación obra de fecha 05/08/2026.

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